Tribunal arbitral
Frente a la decisión de la empresa Odebrecht de acudir al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) para reclamar al Estado peruano el pago de 1,200 millones de dólares por haber resuelto el contrato del Gasoducto Sur; las reacciones de rechazo contra la constructora brasileña no se hicieron esperar. Fue, sin duda, la noticia más comentada en estos últimos días.
En el documento cursado al fiscal Vela Barba, la empresa brasileña refiere que el 24 de enero del 2017 el gobierno del entonces presidente, Pedro Pablo Kuczynski, decidió dar por finalizada la concesión del gasoducto del sur al consorcio Gasoducto Sur Peruano, integrado por Odebrecht, Enagás y Graña y Montero, sin contemplar ninguna indemnización, con lo cual se le asestó “un golpe muy fuerte” frente a sus acreedores financieros y aseguradores internacionales. Odebrecht dijo haber invertido en la obra más de mil millones de dólares, comprometiendo financiamientos corporativos con bancos nacionales e internacionales. Luego refiere que había intentado, infructuosamente, lograr un nuevo acuerdo con las autoridades, debido a que ya se vencía el plazo del convenio, con lo cual la empresa buscaba recuperar su inversión. Al no lograrlo, decidió acudir al CIADI.
Según podemos advertir en su página oficial, el CIADI es la institución “dedicada al arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales. Posee amplia experiencia en este ámbito, dado que ha administrado la mayoría de los casos de inversión internacional. Los Estados han acordado que el CIADI sea el foro destinado al arreglo de diferencias entre inversionistas y Estados en la mayoría de los tratados internacionales de inversión, así como en numerosos contratos y legislación en materia de inversión”. Se trata, en realidad, de un tratado multilateral formulado por los Directores Ejecutivos de Banco Mundial y que funciona desde 1966, siendo su sede en la ciudad de Washington (EE.UU).
“El CIADI es una institución de arreglo de diferencias independiente, apolítica y eficaz. El hecho de que se encuentre a disposición de inversionistas y Estados ayuda a promover la inversión internacional fomentando la confianza en el proceso de resolución de controversias. También está disponible en el caso de controversias entre Estados en virtud de tratados de inversión y tratados de libre comercio, al igual que como registro administrativo (…) prevé el arreglo de diferencias mediante conciliación, arbitraje o comprobación de hechos (…) Cada caso es considerado por una Comisión de Conciliación o un Tribunal de Arbitraje independiente, que resuelve luego de ponderar las pruebas y los argumentos jurídicos presentados por las partes”, se lee en su página digital.
Resulta evidente, a la luz de los hechos que la empresa no ha sido transparente y que sólo espero cerrar el acuerdo de colaboración eficaz para obtener los diferentes beneficios por su delación premiada, “para luego demandar y seguir burlándose de todos los peruanos”, como declaró la ex procuradora Katherine Ampuero. “Obviamente, de manera legal o jurídicamente es posible lo que acaba de hacer esta empresa corrupta porque en la sentencia a la empresa no la obligaron, es más el procurador Jorge Ramírez ni siquiera se sentó a negociar la renuncia a sus pretensiones indemnizatorias vía arbitraje internacional o vía cualquier otro proceso. El procurador no lo solicitó, no lo pidió en defensa del Estado, mientras que la empresa exigió de todo y todo le dieron”.
Con la reacción legal de Odebrecht, cobra sentido la opinión del presidente del Poder Judicial, Dr. José Luis Lecaros, criticando la estrategia de los representantes del Ministerio Público a cargo del acuerdo de colaboración, a quienes según dirían mis hijos “les faltó calle”.
Juez Supremo