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Trump y el derecho de nacionalidad de los hijos de extranjeros ilegales

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Fecha Publicación: 28/06/2025 - 20:10
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El presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, que una vez juramentado en el cargo, por segunda y última vez, el pasado lunes 20 de enero de 2025, y haber dictado en ese marco, una orden ejecutiva que deroga el derecho a la nacionalidad estadounidense –muchos refieren la denominación “ciudadanía”, erradamente–, que tienen calidad ipso iure (automáticamente de derecho) los nacidos en el territorio nacional, y cuyos padres sean ilegales o no naturalizados, luego de ser bloqueada por la justicia en diversos Estados, ha recibido un verdadero espaldarazo de la Corte Suprema de ese país, al referir este máximo fuero judicial nacional que los magistrados de instancia inferiores no tienen facultad para trabar la referida orden ejecutiva, dejando abierta la posibilidad para que los referidos hijos de padres extranjeros ilegales, una vez nacidos, no puedan ser estadounidenses. La medida, a mi juicio, colisiona con la histórica y única Constitución que conserva vigente este país desde 1787, once años después de producida la independencia de las Trece Colonias, en 1776. Se trata de una completa incompatibilidad con el derecho humano inmanente del que se ufana ejemplarmente la nación más poderosa del planeta, un despropósito y un antijurídico completo. Lo anterior consuma, además, un impacto contra el referido derecho humano en su calidad de derecho natural que conocemos en la doctrina como ius soli –derecho del suelo–, que consagra el derecho a ser nacional de un Estado a quienes ganaron esa calidad por el solo hecho de venir al mundo dentro del territorio de dicho Estado. La inmensa mayoría de los Estados de la comunidad internacional reconocen y respetan el ius soli. En el rigor de la doctrina sobre el ius soli jamás la situación jurídica de los padres es un elemento de valoración o de condición para otorgar o negar la nacionalidad de los hijos nacidos en territorio extranjero. Uno de los más graves problemas que genera el impedimento de contar la nacionalidad es la aparición de los apátridas o personas que carecen de nacionalidad, una realidad trágica e insostenible en el mundo contemporáneo. Más allá de la naturaleza soberana de la medida gubernamental –no porque así lo sea debamos hacer silencio respecto de una decisión contraria a la naturaleza de los derechos humanos de los migrantes–, impacta negativamente con la enmienda 14 de la Carta Magna estadounidense, cuya sección 1 dice, textualmente, lo siguiente: “Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta a su jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida…”. Hay que decirlo pensando en los hijos de nuestros compatriotas en situación irregular en ese país que nacen en su territorio. El ministerio de Relaciones Exteriores del Perú debería enviar una nota -no de protesta como algunos han dejado entrever pues se trata de una medida soberana-, para recordar el enorme valor jurídico-social de la referida enmienda 14, más aún, tratándose de Estados Unidos que es un país, cuyo desarrollo lo debe, en gran parte, al histórico y valioso aporte de los migrantes.

(*) Excanciller del Perú e Internacionalista

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