ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

¿Un cadáver en la jurisprudencia?

Imagen
Fecha Publicación: 21/03/2022 - 22:30
Escucha esta nota

Así como no imaginamos a Alberto Fujimori supervisando la detención de Abimael Guzmán ni planificando los detalles de la operación comando en la residencia del embajador del Japón, es improbable que haya sido informado de las acciones criminales del Grupo Colina. Eso sí, es responsable de haber ocultado los hechos del caso Barrios Altos y Cantuta. La Corte Interamericana, que no juzga a personas, sino condena a los Estados que no han investigado con la debida diligencia hechos que constituyen violaciones de derechos humanos, dispuso que la justicia nacional debe cumplir con investigar, procesar, sancionar y reparar. Es así como AF fue condenado por el tribunal de César San Martín a 25 años de cárcel por el delito de Homicidio Calificado, en una sentencia discutida por haberse requerido a expertos del extranjero, buscando cómo condenar a un acusado a quien no se había juzgado aún; hecho que se comprobó varios años después.

Ese condenado fue objeto de un indulto humanitario concedido con varios defectos formales por un PPK urgido del apoyo del partido fujimorista para evitar su vacancia. Pero era tan evidente su vinculación con Odebrecht, que Kuczynski terminó renunciando a la presidencia y el condenado regresó a la cárcel porque la Resolución 281-2017-MINJUS fue revocada por la Corte Suprema, en vía de Control de Convencionalidad en 2018.

Frente a un hábeas corpus, el TC ha ponderado el derecho a la integridad de AF y el derecho a la justicia de las víctimas, recordando acaso que la jurisprudencia interamericana no prohíbe toda amnistía o indulto, ya constatado en los acuerdos de paz en Colombia; eso sí, aborrece que esos instrumentos se utilicen para otorgar impunidad. La sentencia que valida el indulto a AF será crucial para defender la decisión mayoritaria de su colegiado ante la acuciosidad de la CorteIDH; sus fundamentos deberán demostrar por sí solos cómo el Perú ha cumplido con investigar, procesar y sancionar; y por qué el indulto a un anciano de 84 años, salud notoriamente deteriorada, y que además ya ha cumplido casi 15 años de cárcel, no atenta contra la proscripción de la impunidad; pues los procuradores del gobierno no lo harán.

Es difícil que la CorteIDH ordene su retorno a prisión, pues sería complicado sostener que el derecho a la justicia de las víctimas solo se satisface con el cumplimiento estricto de una pena que, en este caso, ya no sería resocializadora. Siendo probable que AF pronto culmine su ciclo de vida, sería un riesgo para la legitimidad del sistema encontrar el cadáver del expresidente en su celda.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitter Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.