Un circo inaceptable
Con la muerte se extingue toda acción penal, bastaba leer y tener mínima comprensión lectora del artículo 78 del Código Penal.
En el citado artículo, se establece el catálogo cerrado de causales de extinción de la acción penal, una de estas es por muerte del imputado. Su razón de ser obedece a que una de las características del derecho penal y de la acción es la de ser personalísimo, lo que significa que la persecución penal que se le hace a una persona —sujeto pasivo del proceso— concluye cuando esta fallece. Por tanto, esta causal tiene su soporte en el principio de personalidad de las penas, característica del derecho penal actual a nivel internacional.
Ahora hacer un circo con los celulares del fallecido expresidente Alan García es una ignominia inaceptable en un estado de Derecho que debe y tiene que prevalecer como necesidad jurídica.
Aprendan a respetar la muerte de los que no pueden defenderse.
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