Un Congreso de adorno
Lo que debe hacer el Congreso de la República es incoar la acusación constitucional contra el gabinete en pleno, al quedarse de manos cruzadas y esperar mes y medio y actuar. Estos miserables deben ser juzgados y sentenciados por la muerte de más de dos mil compatriotas.
La Resolución Ministerial N° 039-2020/MINSA del 31 de enero de este año, tiene un documento adjunto donde están las directivas sobre pruebas moleculares y otras medidas de prevención cuyo cumplimiento hubiera evitado el colapso del sistema de salud, a pesar de su precariedad.
El Reglamento del Congreso tiene fuerza de ley, precisa sus funciones, establece los derechos y deberes de los congresistas y regula los procedimientos parlamentarios; es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Carta Magna.
La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros –que hasta ahora no se da- el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
El presidente del Congreso tiene el deber de cumplir con el ordenamiento jurídico y exigir a los órganos del Gobierno y de la administración en general, para que respondan los pedidos de información remitidos por los congresistas, de conformidad con el Artículo 96 de la Constitución Política.
El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, las Comisiones de Investigación se constituirán por solicitud presentada mediante Moción de Orden del Día, para su admisión a debate y aprobación se requiere el voto aprobatorio del 35% de los congresistas.
Si los imputados fueran altos funcionarios del Estado, comprendidos en el Artículo 99 de la Constitución Política (corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al Presidente de la República, a los ministros de Estado por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas) el informe debe concluir formulando denuncia constitucional. Si el informe es aprobado, el Congreso lo envía al fiscal de la Nación.
Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado.
El 6 de marzo Vizcarra alertó sobre el primer caso de Covid-19 y dijo que su Gobierno dispuso “todas las medidas necesarias para enfrentar una situación de este tipo”, lo cual fue una mentira.