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Una medida adecuada para prevenir el incremento del comercio ilegal de órganos y tejidos

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Fecha Publicación: 08/11/2023 - 22:40
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El delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos estaba previsto en el artículo 318-A del Código Penal; luego fue trasladado, por la Ley N° 31146, al capítulo de delitos contra la dignidad humana, en el artículo 129-P, que sanciona los actos de comercio (compra, venta, transporte, exportación, almacenamiento) de órganos y tejidos humanos de persona vivas o cadáveres, sin observar la ley.

Algunos delitos surgen y se incrementan a partir de la ausencia de regulación y por la ausencia control estatal, principalmente cuando se trata de actividades que bajo determinadas condiciones no dañan ni ponen el riesgo ningún bien jurídico; por ejemplo, los actos de disposición del cuerpo de un donante cadavérico, regulada por nuestro Código Civil, que implica la donación de órganos y tejidos con fines terapéuticos. Si no existen límites claros, difícilmente se puede establecer la frontera para determinar la presencia de un injusto penal, ello con relación a la donación altruista de órganos y tejidos y el mercado ilegal de los mismos. A través de la Ley N° 31756 – Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos con fines terapéuticos, se establece con claridad cómo opera el consentimiento presunto de la persona capaz que, en vida, en su documento nacional de identidad no declaró su negativa a la extracción de órganos y tejidos.

La regla, entonces, está determinada porque la autorización de donación se presume y la negativa a este acto debe ser manifestada expresamente en el documento de identidad, consignándose, también, en otros documentos como la licencia de conducir. Debe considerarse que la voluntad del titular se opone a terceros; por lo tanto, serán nulos los actos de oposición de los parientes o personal de salud. La negativa a la donación puede ser revocada en cualquier momento, lo que debe constar en un documento de fecha cierta.

Esta reforma no solo regula con claridad el consentimiento presunto del donador cadavérico, sino que deja establecido el valor de la negativa de autorizar la donación de órganos y tejidos; pero también establece normas claras que permitirán determinar cuándo un acto de esta naturaleza está fuera del ámbito de lo permitido. Sin embargo, quedan algunos aspectos sin precisar como, por ejemplo, quién será competente para resolver de modo inmediato (autoridad judicial o administrativa), las discrepancias entre lo señalado en el documento de identidad y otro posterior. Independientemente de ello, la norma establece una solución: se considera válida la última declaración que brinda el titular antes de su muerte, o excepcionalmente la que establezcan los familiares directos del donante cadavérico.

La demanda de órganos y tejidos determina la presencia de un mercado ilícito que requiere ser erradicado, siendo el único camino la información sobre una regulación de la donación altruista que permitirá la prolongación de la vida de otro ser humano, y la erradicación de prácticas que “cosifican” al ser humano, afectando especialmente su dignidad.

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