Una nueva declaración de emergencia: El Ministerio Público
Cuando en el mes de julio del pasado año se aprobó la Ley mediante la cual se declaró en emergencia al Consejo Nacional de la Magistratura y se suspendió la vigencia de su Ley Orgánica, con solo señalar que la referida Ley 30833 era de “naturaleza orgánica”, se dejó de cumplir lo que el propio Reglamento del Congreso establece, al disponer que los proyectos de ley orgánica deben de votarse en dos sesiones.
Con ello, lo que se logra es violentar el principio de jerarquía de las normas. El cual, como es sabido, precisa que una ley orgánica está por encima de la ley ordinaria y, en consecuencia, mediante una ley ordinaria no se puede modificar y menos suspender la vigencia de una ley orgánica.
Las razones o motivaciones, altamente justificables, que dieron origen a la referida producción legislativa, no pueden dar mérito para que se siga actuando bajo el mismo criterio.
El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, sin dejar de, igualmente, ser producto de situaciones coyunturales que requieren una pronta e inmediata atención, padece del mismo mal.
La actuación personal del actual Fiscal de la Nación y los efectos de sus decisiones funcionales, son las que han incentivado al Órgano Ejecutivo a promover la aprobación de una ley, mediante la cual se declare en emergencia al Ministerio Público.
Es decir, nuevamente, sin entrar al contenido mismo del proyecto, hay un claro vicio de inconstitucionalidad en la forma; pues, mediante una ley ordinaria se pretende dejar sin efecto o suspender la vigencia de una Ley Orgánica que regula la estructura y funcionamiento de un organismo constitucional.
Asimismo, no hay que perder de vista de que, realmente la razón o motivación del referido proyecto de ley es la conducta funcional del actual Fiscal de la Nación y, por lo tanto, se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 103 de la Constitución Política, que señala “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas…”. Es decir, el referido proyecto de ley tendría nombre propio.
Por otro lado, y como es de verse de la Exposición de Motivos de este último proyecto ley, presentado por el Ejecutivo, resulta que ahora son los resultados de las encuestas las que se utilizan como argumento para tomar decisiones políticas con efectos legislativos.
Esto es muy preocupante; pues, debe servir como aviso al propio Congreso el cual, en atención a tan bajo nivel de credibilidad por parte de la población, según las empresas encuestadoras, se corre el riesgo que, en cualquier momento el presidente de la república presente un proyecto de ley para que se declare en emergencia al Parlamento Nacional.
Así que, ya están notificados los representantes parlamentarios.
Que hay que luchar contra la corrupción, y desterrar todos los malos hábitos y costumbres en el ejercicio de la actuación funcional de las autoridades, todos estamos totalmente de acuerdo; pero, para conseguirlo, hay que hacerlo dentro del marco establecido por la Constitución y las leyes, y no utilizar sólo como argumento el sentimiento ciudadano, el cual muchas veces es inducido e incentivado por interesadas manipulaciones.
Además, hay que reiterar lo que se dijo y no se tomó en cuenta cuando se decidió, como se hizo con el Consejo Nacional de la Magistratura; en el sentido de que el problema de las instituciones del Estado no es su estructura u organización; el problema son las características y condiciones de las personas que las integran.
Por lo tanto, no tratemos de encontrar solución cambiando el nombre a las instituciones y modificando su forma de designación o nombramiento.
En todo caso, la solución está en establecer más exigencias o requisitos para asumir determinadas funciones o cargos y, para ello, no es necesario reformas constitucionales como las últimas que han sido sometidas a consulta popular de referéndum; sino, únicamente, modificar las leyes orgánicas de los organismos constitucionales en cuestión.
Gastón Soto Vallenas (*)
(*) Ex miembro titular del JNE y profesor de D. Constitucional en la UNMSM