Unidad en el tratamiento de la temporalidad de la ley con relación a beneficios penitenciarios
Desde hace varias décadas, la realidad penitenciaria requiere una mayor atención, no solo por los derechos afectados y por la posición de garante que tiene el Estado, sino por las penosas condiciones en las que se mantiene a la población penitenciaria debido al grave problema de hacinamiento y a las carencias generadas por una infraestructura insuficiente y precaria. A pesar de las medidas adoptadas, estos problemas permanecen, pues no existe una disminución significativa de las medidas de prisión preventiva y de la sentencia a pena privativa de libertad efectiva. Un punto en el debate en este ámbito del sistema de justicia penal radica en las reglas que deben regir en la aplicación temporal de la ley referida a los beneficios penitenciarios, teniendo en consideración la cantidad y frecuencia de los cambios en esta materia.
En el plano jurisprudencial se han considerado dos criterios:
Se debe aplicar la ley vigente al momento del pedido del beneficio, criterio que fuera sentado por el Tribunal Constitucional hace más de una década.
Se debe aplicar la ley vigente al momento en el que se inicia la relación penitenciaria, posición que asumiera la Corte Suprema inicialmente y que fuera recogida por el legislador en las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1296.
La incertidumbre en este tema se mantuvo a pesar de la incorporación de la regla de aplicación temporal en el artículo 57-A del Código de Ejecución Penal, llevando la peor parte los internos de los establecimientos penales, quienes, a pesar de procurar un comportamiento correcto y realizar los esfuerzos necesarios para acceder a los beneficios de semilibertad o liberación condicional, no tenían respuestas positivas de acuerdo con el régimen legal aplicable a su pedido de beneficio.
Es importante la revisión de criterios y el cambio que se manifiesta en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a partir de la Sentencia 17/2025 de fecha 12 de noviembre de 2024, en la que asume el criterio de la aplicación de la ley vigente al momento en que se inicia la relación penitenciaria, específicamente cuando se tiene una sentencia condenatoria firme. Además, reconoce también el tratamiento diferenciado para el cómputo de la redención de la pena por trabajo y educación de acuerdo con los cambios normativos.
El cambio en la jurisprudencia constitucional tiene como principal fundamento el respeto a la dignidad humana y el reconocimiento de que este principio-derecho se verá afectado por un sistema penitenciario retributivo, el cual puede darse con penas extremas y restricciones basadas en la gravedad de los delitos imputados, por encima de si se ha dado o no la resocialización.
Con esta decisión se reconoce la validez de la modificatoria establecida por el Decreto Legislativo N° 1296 y se refuerza una posición de respeto al principio de legalidad en la ejecución penal, sin dejar de lado la evaluación del interno, para lo cual la inmediación judicial es fundamental. De allí la exigencia relevante de que el interno participe en la audiencia judicial de evaluación del beneficio, siendo este el punto determinante para la decisión a adoptar.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, X, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.