Urgente e inmediata modificación del Código Penal
Expreso, Extra y el periodismo escrito y televisivo informan diariamente de hurtos y robos agrediendo brutalmente a las víctimas. La Policía manifiesta que antes los mismos delincuentes ya habían sido capturados y puestos a disposición de la fiscalía penal. ¿Quién y por qué les dieron libertad? Lo real es que los delincuentes prosiguen hurtando y robando.
Se comenta que la libertad es “por el valor” de los bienes de los agraviados. Se estima que fiscales y jueces penales “interpretan personalmente” los artículos 185°, 186°,188° y 189° del Código Penal que se refieren al hurto y robo y al concepto agravado. En la Televisión se ve que el hurto y robo es con violencia a las víctimas y que los delincuentes, muchos menores de edad, están organizados hasta con movilidad.
El Poder Legislativo está obligado urgentemente de modificar la tipificación de los delitos. Debe señalarse con precisión que el hurto y el robo son delitos agravados prescindiendo del valor de los bienes hurtados o robados e incrementar el tiempo de las penas y duplicando el plazo para la prescripción al doble de la pena del delito cometido. La misma norma penal debe aplicarse a los receptadores (tratados benignamente en la administración de justicia). Eliminar “beneficios” en razón de edad del delincuente.
Precisar en las normas penales sustantivas y procesales que los fiscales y jueces penales –cualquiera sea su jerarquía– son personalmente responsables por la indebida aplicación de las normas penales para “dar libertad” a los delincuentes.
Estos, una vez detenidos no deben “gozar” de libertad –ni domiciliaria– hasta que sean sentenciados, cumplan la pena y devuelvan a los agraviados lo hurtado o robado.
Establecerse legalmente que en cada comisaría haya un fiscal penal quien desde la detención del delincuente intervenga en la investigación, tomando las manifestaciones (denuncias) de los agraviados como parte del proceso y formular el atestado policial para inmediatamente formalizar la denuncia al juez penal y este debe procesar de inmediato al delincuente sin “dilaciones” (excusándose en “la carga procesal” o la pandemia).
La denuncia del agraviado en la Policía constará en el atestado y la formalización de la denuncia fiscal y el juez penal queda obligado a procesar al delincuente e imponerle en primera instancia la pena correspondiente.
Urgentemente se requiere formular el proyecto de modificación de los Códigos Penal y Procesal Penal, aprobarlo sin demora en la Comisión de Justicia del Congreso y debatirlo en el Pleno y aprobar la ley modificatoria correspondiente, debiendo el Ejecutivo promulgar de inmediato la nueva ley para su aplicación con arreglo al artículo 109° de la Constitución.
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