Usurpación de poder
Recientemente un Juzgado Constitucional ha dictado una sentencia que impide al Congreso legislar acerca de ciertas materias vinculadas a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), al considerar que no pueden ser alteradas o modificadas por una ley. El tema es de enorme importancia porque podría aplicarse a cualquier situación materia de un proyecto de ley. Para tener una idea de los alcances dicha sentencia analicemos la Constitución y el Reglamento del Congreso que tiene fuerza de ley.
Conforme a la Constitución, el Poder Legislativo reside en el Congreso cuyos integrantes son elegidos por voto popular por un periodo de cinco años (Art. 90), sus miembros representan a la Nación, no estando sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. El Congreso tiene la atribución, de acuerdo al Artículo 102 de la Constitución, de dar leyes y resoluciones legislativas, interpretar, modificar o derogar las existentes, así como velar por el respeto de la Constitución y de las leyes. De acuerdo a su artículo 104, el Congreso también puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos.
Las funciones del Congreso están reguladas con mayor detalle en su Reglamento, en el cual se indica que es el órgano representativo de la Nación encargado de realizar las funciones legislativas y de control político y las demás establecidas en la Constitución. En su Artículo 3 se establece que el Congreso es soberano en sus funciones, gozando de autonomía normativa, económica, administrativa y política. De acuerdo al Artículo 4 de su Reglamento, “la función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones y legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento”.
De otro lado, la Sunedu conforme a su página web es un órgano adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Administra el Registro Nacional de Grados y Títulos y tiene como finalidad el licenciamiento, supervisión de la calidad y fiscalización del servicio educativo superior universitario. Sus funciones son muy importantes, pero cabe preguntarse, ¿habiendo sido la Sunedu creada por ley acaso sus actividades se encuentran por encima de las modificaciones legislativas que apruebe el Congreso? ¿Puede el Poder Judicial establecer mediante una sentencia de inferior jerarquía que la Sunedu es una entidad privilegiada por encima del Congreso de la República que conforme a la Constitución y a su Reglamento es un ente soberano en sus funciones? Hay algo manifiestamente desproporcionado y absurdo en la sentencia del Juzgado Constitucional que pretende paralizar las funciones del Congreso en cuanto a la Sunedu. En realidad es una usurpación de poder.
Se dirá que el Artículo 138 de la Constitución señala que la potestad de administrar justicia “se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos y con arreglo a la Constitución y a las leyes”. Recalco los órganos jerárquicos y la sujeción a la Constitución y las leyes. La sentencia del juzgado constitucional proviene de un órgano inferior, pero además viola el orden constitucional y legal. Debe anularse porque crea un caos jurídico en perjuicio del Estado peruano.
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