«Vacaciones» y mayor dilación judicial
Las vacaciones es la histórica conquista de los trabajadores dependientes y subordinados a un empleador para descansar un mes y recuperarse por su prestación de servicios en un año, derecho que se ha extendido para quienes laboran en la actividad pública. Es un derecho laboral indiscutible pero no debe utilizarse para perjudicar a los usuarios (y/o administrados) del empleador. Racionalmente –y está normado– que se programa su uso dentro del año calendario sobre todo si en el centro laboral hay varios servidores. Nadie admitiría, por ejemplo, que en entidades que prestan servicios públicos se conceda vacaciones en un solo mes a casi la totalidad de servidores.
Se paralizaría y/o perjudicaría a los usuarios y/o administrados. ¿Imagínese que en sólo mes del año “concedan” vacaciones a todo su personal? ¿Qué daños causaría si, por ejemplo, en un sólo mes de cada año programen vacaciones a la totalidad de servidores de hospitales, asistencias públicas, centros de salud, Ministerios de Educación, Transportes, Comercio Exterior, Agricultura, Ambiente, Economía y Finanzas, Defensa, Policía Nacional, municipalidades, etc.? Sus máximas autoridades dejarían “sólo un minúsculo número” de trabajadores “para emergencias”. Es público y no negado (y/o atrevido a negarlo o discutirlo públicamente) que la Administración de Justicia es lenta en nuestro Poder Judicial a pesar que goza constitucionalmente de unidad, exclusividad e independencia. Se conoce cuando empieza una acción judicial, pero nadie puede calcular cuando se expidan las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas. La atribuyen a la denominada “carga procesal” generada por los propios magistrados y su personal. Los que sufren las consecuencias son los justiciables, en especial los demandantes. Pero no obstante a que se trata de un servicio público que debe organizar las vacaciones de sus magistrados y administrativos en los 12 meses del año, lo hacen solamente en febrero, incrementando conscientemente la paralización de la administración de justicia.
Esta evidenciado en el segundo considerando de la Resolución Administrativa N°000511-2023-CE-PJ de su Consejo Directivo (01/12/2023) diciendo: “Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad, circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general” (SIC). Sin embargo, disponen que todos la gocen en febrero perjudicando a los justiciables y la sociedad. ¿Los magistrados tienen “corona”? Ante esa “incomprensión” corresponde al Congreso prohibirlo inmediatamente con una ley concreta.
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