Vacancia presidencial
El Reglamento del Congreso de la República (que tiene rango de ley) estipula el procedimiento para el pedido de la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2 del Artículo 113 de la Constitución Política al amparo del Artículo 89-A.
El procedimiento para el pedido de la vacancia se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas, primero, el pedido se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos de 26 congresistas (la han firmado 29), precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren.
Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. (Los congresistas se van de “Semana de representación”, por lo tanto recién será vista en la primera quincena de diciembre). Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República (cosa que ya se hizo).
Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos 52 congresistas hábiles (faltarían que 23 congresistas la apoyen el día de la votación). La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.
Es recién que al amparo del inciso c, que el Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de la vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer su defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.
Finalmente, de acuerdo con el inciso d, el acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2 del Artículo 113 de la Ley de leyes, requiere una votación de 87 congresistas y consta en Resolución del Congreso; la resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial El Peruano, dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. En su defecto, el presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.
De la bancada de Avanza País firmaron la moción los diez congresistas, de Renovación Popular nueve de diez y de Fuerza Popular once la firmaron de 24.
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