Vacío constitucional
Nos hemos acostumbrado a redactar las normas de una manera irresponsable o interpretarlas de igual forma y, lo que es peor, darle la interpretación que le conviene a quienes las interpretan.
A continuación, transcribo el Artículo 111° de nuestra Constitución actualmente vigente.
Artículo 111.- “El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término dos vicepresidentes”.
Sin lugar a dudas, este artículo manda que las listas de las candidaturas a los cargos del poder ejecutivo deben contener un candidato a la presidencia y dos para las vicepresidencias.
Aún más, el artículo 115, que también transcribo, determina con precisión la forma como cada uno de ellos asume su función en el caso que esté impedido ejercerla temporal o permanentemente.
Artículo 115.- “Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de este, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente”.
Es preciso hacer notar que si solo hay un vicepresidente, el impedimento del inexistente segundo siempre es permanente.
En las últimas elecciones, la lista de Pedro Castillo tenía un solo vicepresidente, hecho que originó que cuando fue vacado se le reemplazara por la actual presidenta, la misma que no tiene vicepresidente.
La inconstitucionalidad de inscribir una lista con un solo vicepresidente ha originado que el artículo 115 sea de difícil cumplimiento, lo que a su vez está creando problemas políticos que originan inseguridades políticas.
Es función de los constitucionalistas determinar cómo se cubre constitucionalmente el vacío constitucional que ha creado el inscribir inconstitucionalmente una lista de candidatos a cargos del poder ejecutivo con un solo vicepresidente.
Nota: Quiero agradecer a Alejandro Tudela Chopitea por su inmerecida referencia que contiene su columna El Tonel de Diógenes publicada por Expreso el miércoles 11 de diciembre.
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