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Violando la ley

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Fecha Publicación: 29/10/2023 - 22:10
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Existe en nuestro país la Ley No. 24898, mediante la cual los jefes de información, agregados de prensa y los periodistas que prestan servicios en el sector público, gobiernos locales, organismos descentralizados, incluyendo a las empresas del Estado, sean estas públicas o mixtas, deben ser necesariamente periodistas colegiados. Esta ley en vigencia desde el 4 de octubre de 1988, no ha sido derogada.
Sin embargo, la administración pública sigue nombrando a empleados, funcionarios y demás violando la ley, mientras tanto ni el Colegio de Periodistas de Lima, ni la Contraloría General de la República y mucho menos Servir actúan y no es cuestión de cursar cartas… sin respuesta.
El Código Penal es sumamente claro en el artículo 363, referido al “Ejercicio ilegal de profesión”, donde se señala: “El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”, agregando que: “La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual”.
¿En las municipalidades, ministerios y demás organismos estatales no existe una Gerencia u Oficina de Recursos Humanos o de Personal? ¿Tampoco existe una gerencia legal? ¿Cómo pueden poner (por ejemplo) en la Municipalidad Metropolitana de Lima como “Jefe de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales”, a una licenciada en la especialidad de Administración de Negocios Internacionales y que ha sido analista en Recursos Humanos en la propia comuna limeña?
De acuerdo a la página web de la propia Municipalidad de Lima Metropolitana las funciones de la Gerencia de Comunicaciones y de Relaciones Interinstitucionales es “Proponer las estrategias para la promoción de la imagen institucional”, así como de “Conducir y supervisar las actividades vinculadas con la promoción de la imagen institucional, con la realización de eventos, protocolo y con las comunicaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima con personas e instituciones nacionales y extranjeras”, sin embargo, es como si uno le dice a un arquitecto que ausculte a un familiar o que un médico repare el motor de un auto, con un mínimo de comprensión lectora, zapatero a tus zapatos.

La Ciudad de los Reyes, bautizada por Francisco Pizarro no puede estar violando la ley y el propio Código Penal (pensemos de buena fe por desconocimiento) artículo 361 (El que, sin título usurpa una función pública), artículo 363 (El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual). Artículo 364 (El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2).
Como se aprecia, existe una flagrante violación a la ley, que estipula que para poder trabajar en la Administración Pública, se necesita ser periodista colegiado.

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