Violencia contra los profesionales, técnicos o auxiliares
Considerando la actual cifra de contagios en nuestro país por causa de la pandemia del Covid-19, es difícil concebir la posibilidad de una agresión física o verbal contra los profesionales, técnicos o auxiliares asistenciales de la salud, quienes durante los días más enrevesados del confinamiento obligatorio arriesgaron sus vidas en pro de salvar otras. No obstante, los medios de comunicación locales reportaron diversos actos de violencia por parte de algunos usuarios del sistema de salud. Estos ciudadanos justificaron su actitud en diversas razones: retraso o demora en la atención, desconocimiento de las medidas adoptadas, frustración o impotencia ante los resultados médicos, etc. Sus reacciones no pasaron inadvertidas para el legislador penal y conllevaron a la introducción de algunas modificaciones en nuestro Código Penal vigente con el fin de salvaguardar la integridad de los miembros del gremio de la salud.
Mediante la Ley No. 31333 se modificaron los artículos 121° y 122° del Código Penal para introducir tanto en el tipo penal de lesiones graves como en el de lesiones leves una circunstancia agravante sustentada en la condición y labor de la víctima: que se trate de un profesional o técnico o auxiliar asistencial de salud que desarrolle actividad asistencial tanto en el ámbito público o privado. En diversos momentos se han incorporado en los tipos penales indicados otras circunstancias agravantes relacionadas a la condición y labor de las víctimas que son agredidas durante el ejercicio de su función, como es el caso de los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. Lo llamativo de la incorporación de estas recientes modificaciones en nuestra norma penal denota un preocupante fenómeno como resultado de la creciente violencia en el Perú: el abandono de las vías legales para el reclamo o queja, así como el cada vez más relativizado principio de autoridad.
Como ya se ha convertido en un hecho reiterado, la actual respuesta estatal solo pasa por afianzar la intervención punitiva, que cada día se extiende más. Hace unos años, por ejemplo, una lesión que derivaba en incapacidad laboral por más 30 días constituía una lesión grave. Pero hoy, con más de 20 días, ya recae dentro de este tipo penal. Asimismo, siguiendo esta tendencia, las respuestas punitivas son cada vez más severas. Por ejemplo, para la agravante incorporada mediante la ley en comentario en el delito de lesiones graves, el marco punitivo es de 6 a 12 años de pena privativa de la libertad, mientras que en el caso de lesiones leves es de 3 a 6 años más la pena de inhabilitación cuando corresponda.
Si la violencia se incrementa fuera de las calles, como es el caso de los lugares de asistencia de salud, se puede advertir que no solo existe un problema injustificable en el comportamiento del agresor, sino también que el sistema, posiblemente, no esté ofreciendo respuestas adecuadas al usuario. O tal vez que los problemas en el sector salud solo se están abordando mecánicamente, sin la presencia de un acompañamiento que dote de información o que permita un trato más sensible para el paciente o sus familiares.
Aunque el derecho penal no dejará de ser solo una amenaza que puede tener algunos efectos temporales, hay que aceptar la realidad de que jamás podrá resolver los factores que gatillan la violencia: la preocupación, la desinformación, la frustración. En tiempos de pandemia como la que nos ha tocado vivir, estos factores -y tal vez otros más- van a estar a flor de piel.
Para más información, adquiere nuestra versión impresa o suscríbete a nuestra versión digital AQUÍ.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter e Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.