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Volvamos a aplicar la sanción más alta para concurso de delitos

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Fecha Publicación: 30/08/2025 - 22:40
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La ciencia del derecho no es estática, es dinámica, está en constante cambio, pues debe amoldarse a los cambios sociales y a la conducta de los ciudadanos frente al Estado. La idiosincrasia de los pueblos cambia y surgen nuevas situaciones que son necesarias regular para mantener el equilibrio de la sana convivencia y la paz social.
Así las cosas, en poco tiempo se habrán de cumplir 20 años desde la modificatoria del artículo 50º del Código Penal, que habilitó a los magistrados a aplicar un sistema acumulativo de penas cuando se da un concurso de delitos, una pluralidad de infracciones punibles, dicho en buen romance: a tantos delitos, tantos años de cárcel; se agregan al carrito de la sentencia y, al momento de liquidar todas las penas, se suman.
¿Fue persuasivo este sistema? Estimo que no. La delincuencia y la criminalidad van in crescendo, debido principalmente a que contrarrestarla debe abordarse desde un enfoque preventivo y atacar de raíz las causas sociológicas que la originan.
El criterio de la sumatoria de penas, en muchos casos, es hasta perverso, porque, aunque se haya fijado el tope no mayor a los 35 años, hemos asistido en el país a condenas draconianas, que no guardan proporcionalidad por donde se les mire con los hechos punibles, que si bien son condenables y censurables, el daño al bien jurídico tutelado por el Estado no ha sido de mayor magnitud. Sobre todo en aquellos casos donde no se lesiona la vida, el cuerpo y la salud de las personas, ni se les ha privado del ejercicio de sus derechos fundamentales —entre ellos, por ejemplo, la libertad, caso específico de los secuestros— o se haya atentado contra el Estado de derecho o el orden constitucional de nuestro país, en los cuales sí es menester aplicar con todo rigor las penas máximas como sanción ejemplarizadora.
Lo que debe ser recibido por la ciudadanía como “justicia”, cuando los jueces emiten fallo condenatorio ante la perpetración de varios delitos, es más bien visto como desigual, parcializado, carcelero sin mayor expresión de causa, frente a las causas de grandes escándalos de corrupción o crímenes cruentos, donde, en criterio de algunos jueces, aplican el criterio de “reserva de fallo condenatorio”, aun cuando haya quedado probada la culpabilidad del delincuente, apelando a criterios subjetivos.
Se siente, por tanto, trato diferenciado al momento de aplicar justicia en el Perú, inclusive en la aplicación de medidas como la prisión preventiva, embargo de bienes, impedimento de salida del país, allanamientos, etcétera. No a todos se les mide con la misma vara, no hay uniformidad de criterio.
En mi opinión, debemos corregir esta acumulación aritmética de penas en nuestro ordenamiento penal y volver al criterio aplicado anteriormente: que ante un concurso de delitos, el juzgador aplicará la sanción más alta, la que corresponda al delito más grave. Así se asegura la “justicia” y se previenen sentencias desmedidas con el daño causado a la sociedad, dejando de lado el principio de resocialización del penado, que, aunque suene a quimera en el Perú, debemos empezar a honrarlo.

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