Y hasta el 2030… ¿Qué sucede con la dignidad humana y otros derechos de más de 90,000 personas privadas de la libertad?
Cuando se declaró en el año 2020, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 05436-2014-PHC/TC, un estado de cosas inconstitucional, se dejó claro que existía una afectación sistemática de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, siendo acertado que se señalara un plazo para cambiar la penosa y vergonzosa situación que afrontaba la población penitenciaria de nuestro país.
Cinco años más tarde, pese a los esfuerzos realizados, seguimos con una sobrepoblación algo mayor a la del año 2020 y con la misma crisis en la infraestructura carcelaria. Este año, el Tribunal Constitucional amplió el plazo hasta el año 2030 para que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) implementen medidas concretas para reducir la sobrepoblación, incluyendo la presentación de informes anuales sobre los avances logrados.
No somos el primer país en tener este problema. En el año 2011, en el caso Brown vs. Plata, la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que las condiciones de hacinamiento en las prisiones de California violaban la Octava Enmienda de su Constitución, la cual prohíbe los castigos crueles e inusuales. El tribunal ordenó a dicho estado reducir su población carcelaria a un 137.5 % de la capacidad de diseño en un plazo de dos años, lo que implicaba la liberación o traslado de aproximadamente 46 000 reclusos.
En el año 2019, el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas falló en contra del Estado belga por las condiciones de detención en la prisión de Saint-Gilles, destacando el problema del hacinamiento como una violación de los compromisos internacionales y europeos en materia de derechos humanos. El tribunal ordenó al Estado reducir la población carcelaria al nivel de capacidad oficial de la prisión, bajo pena de sanciones económicas en caso de incumplimiento.
Asimismo, en este año 2025, en Reino Unido se pretendía implementar un programa de liberación anticipada para ciertos reclusos tras cumplir un tercio de la pena, como medida urgente ante el hacinamiento; mientras que en Irlanda se establece la posibilidad de utilizar la vigilancia electrónica como una alternativa a la prisión preventiva.
La búsqueda e implementación de soluciones inmediatas y efectivas para evitar que la dignidad, integridad personal y otros derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad sean vulnerados debe ser una tarea prioritaria. Así como ocurre en este año 2025, al año 2030 los derechos de quienes sufrieron estas condiciones de reclusión serán afectados de manera irreparable, más aún si son procesados sin condena.
Ello evidencia que la supervisión de sus propias sentencias por parte del Tribunal Constitucional no se ha producido en los términos que corresponde, conforme a la resolución de fecha 23 de mayo de 2025.
La gravedad de este asunto exigía más. Concordando con lo señalado por el magistrado Gutiérrez Ticse en su voto singular, debió realizarse una audiencia de supervisión, escuchando a todas las partes involucradas en esta problemática. De esta forma, se determinaban responsabilidades y compromisos más precisos y medibles.
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