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Carlos Torres Morales

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La Ley General de Cooperativas (D.Leg. 085), promulgada en 1981, ha cumplido 43 años de vigencia sin sufrir una reforma integral, mientras que la Ley General de Sociedades ya fue reformada en dos oportunidades, e incluso existe un proyecto para una tercera modificación integral.

En prácticamente 75 años de desarrollo cooperativo, el Perú solo ha tenido dos censos a nivel nacional.

Hasta el 15 de abril de este año, sólo podían ser socios de las cooperativas las personas naturales, las personas jurídicas sin fines de lucro (como asociaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas y nativas), las entidades del Sector Público y las personas jurídicas con fines de lucro (como la EIRL, SA, SRL), siempre que calificaran como Micro o Pequeña Empresa.

El Congreso de la República aprobó el pasado 28 de diciembre la modificación de los artículos 16 y 17 de la Ley General de Cooperativas (LGC) que establecen quiénes pueden ser socios en las cooperativas.

Por Carlos Torres Morales

Por Carlos Torres Morales

Las sociedades y cooperativas tienen reuniones internas en la que participan exclusivamente los miembros de estas organizaciones (accionistas, socios, directores, directivos) y claro está, cualquier otra persona o funcionario que sea invitada a participar en estas reuniones privadas.

El 27 de junio de 2020, fue publicado el D.U. Nº 075-2020, mediante el cual: i) se prorroga la vigencia de los poderes “vencidos”, y ii) se permite la convocatoria y celebración de Asambleas o Sesiones de Consejos y Comités, de manera no presencial o virtual.

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