Es una constante el de escuchar a los actores políticos, de ayer, de hoy y capaz del futuro, referirse a que una nueva ley o Constitución será la solución a todos nuestros problemas; razón por la cual no debe llamar nuestra atención el que, una vez más, se continúe difundiendo este discurso engañoso, con la finalidad de desorientar a la ciudadanía y, lo que es peor, desnaturalizando la razón de
Gastón Soto Vallenas
Toda decisión del presidente de la República es nula si carece de refrendo ministerial, precisa nuestro ordenamiento constitucional; lo cual significa que, si bien es verdad que el jefe de Estado es políticamente irresponsable de las decisiones que toma, frente a ello, se deduce que quienes asumen la responsabilidad política es el colegiado integrado por los ministros.
Todavía no se conocen los resultados finales del actual proceso electoral en el Perú, pero ya es tiempo de comenzar a preocuparnos del elemento más importante que debe acompañar a la institucionalización del sistema democrático en cualquier país. Esto es, la cultura política del pueblo, el cual expresa su voluntad electoral a través del voto.
Las informaciones de prensa y los comentarios que se vienen conociendo en estos últimos días, respecto al trabajo del actual Congreso relacionado con las propuestas de reforma constitucional, motiva una especial preocupación, cuando parece que no se está leyendo correctamente el artículo 206 de nuestra Constitución Política.
Como es obvio, esta columna se escribe antes de conocerse el resultado de la segunda vuelta de la elección presidencial del día de ayer; en consecuencia, frente a cualquier eventualidad, es necesario llamar la atención de aquello que no es una novedad sólo de esta última campaña electoral, sino que es una constante en la dinámica política nacional en el Perú.
El último atentado terrorista que cobrara la vida de 16 inocentes víctimas, entre ellas 4 menores de edad, debe obligar a la autoridad gubernamental a tomar verdaderamente cartas en el asunto, para revertir la posibilidad de que en el futuro se puedan producir nuevamente hechos de esta naturaleza.
Informar, significa dar la noticia; y el opinar se refiere a comentarla. En ambos casos, puede haber una desnaturalización de la verdad de los hechos y, en particular, cuando se opina, corresponde al analista darle el enfoque que considere conveniente al interpretar los acontecimientos.
Según nuestra norma constitucional vigente, en su disposición 206, se señala que “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum” o, en su defecto, sólo por el Congreso, siempre que la aprobación sea en dos legislaturas ordinarias consecutivas, y que en ambas se haya obtenido una votación “sup
Con preocupación, se han conocido opiniones de algunos que se dicen especialistas en materia constitucional, decir que sí es posible evitar la intervención del Congreso para reformar la Constitución o elaborar una nueva.
Es un derecho ciudadano elemental, además de conocer los antecedentes personales del candidato participante en un proceso electoral, el de conocer en forma directa por parte de quien postula aun cargo público, las propuestas u ofertas que, se su- pone, contenidas en su plan de gobierno presentado,necesitan ser fundamentadas y explicadas de cómo serán ejecutadas.
Camino a cumplir 27 años de vigencia la Constitución de 1993, tiempo durante el cual ha tenido variadas modificaciones, no puedo dejar de confesar que estuve entre los más severos críticos por su forma de elaboración y, luego, su ratificación vía referéndum.
En la conversación cotidiana y en los propios medios de comunicación, con relativa frecuencia, se utilizan los términos legalidad y legitimidad como si fueran sinónimos, sin percatarnos que cada uno de ellos tiene su propia connotación, especialmente, cuando se trata de acciones, procedimientos o decisiones políticas.
Al momento de escribirse esta columna el ciudadano peruano ya debe estar en la etapa de reflexión, preparándose para lo que debe haber sido su decisión de ayer al emitir su voto en las elecciones generales que se llevaron a cabo en el Perú.
A menos de una semana de las elecciones generales en el Perú, cobra especial importancia el llamado “Voto Informado” que, promovido su uso por el Jurado Nacional de Elecciones en los procesos electorales, tiene por finalidad lograr que el ciudadano emita su voto con criterio y responsabilidad.
El Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral no es, ni tampoco ejerce las mismas funciones, del Jurado Nacional de Elecciones; pues, si así lo fuera, estaría invadiendo competencias que únicamente le corresponden al máximo ente electoral, las cuales están establecidas en la Constitución y en la Leyes Orgánicas correspondientes.
El pasado domingo 14 de marzo, como ya es costumbre en Honduras, se realizaron las elecciones primarias, con la participación de tres organizaciones políticas, de catorce partidos habilitados por el CNE – Consejo Nacional Electoral; órgano electoral relativamente nuevo que, como consecuencia de la modificación constitucional del 2019, sustituye al que fuera el Tribunal Supremo Electoral.
Es normal, pero no necesariamente correcto, que el Congreso de la República tome decisiones con criterios políticos.
Frente a los últimos acontecimientos que se vienen produciendo en el Perú, como consecuencia de las decisiones y del proceder de la autoridad gubernamental, léase presidencia de la república y su consejo de ministros, es inevitable tener que ocuparnos, nuevamente, en llamar la atención a la representación congresal, para que cumpla con sus funciones.