En el affaire del expresidente Alan, se expidió un veredicto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra de los efectos retroactivos de leyes procesales ex post facto.
Javier Valle Riestra
“Víctor Raúl” fueron dos palabras a cuyo conjuro las masas salieron a combatir y a morir por la justicia social. Fue grito de rebeldía frente al militarismo y los oligarcas. Haya, un hidalgo provinciano de solar conocido, se identificó con los explotados y acuñó toda una teoría interpretativa de la realidad indoamericana.
He cumplido ochenta y ocho años y a lo largo de ese proceso he sido apristamente dos veces concejal, una constituyente, otra diputado, dos veces senador y una congresista. Se me consideraba por unos un radical y por otros un burgués. Ambas críticas son inconsistentes. Lo que soy, reitero, es aprista, lo que es una doctrina que está más allá de las izquierdas y más allá de las derechas.
En 1980, según García Barroso, la Secretaría General disponía ya de 3’338,846 fichas nomitativas de personas; 179,265 fichas dactiloscópicas y 7,140 fichas fotográficas de delincuentes internacionales altamente especializados. Existían tres clases de notas individuales o fichas: rojas, azules y verdes.
El caso de Demjanjunk contra Petrovski es interesante no tanto por su contribución a la definición de crimen de lesa humanidad como por el reconocimiento de una jurisdicción universal respecto a tales crímenes.
El Senado varió el proyecto venido de la colegisladora que prohibía la extradición de nacionales. Prevaleció el principio interesa civitatis habere bonos súbditos.
La ley habla de la viabilidad excepcional de la extradición por reciprocidad. Del do ut des. ¿Pero quién puede prometer esa reciprocidad dentro de un sistema como el nuestro, en que el Poder Judicial debe informar? Si el informe es a favor de la entrega, el Poder Ejecutivo puede denegarla. Si el informe es contrario, el Poder Ejecutivo queda vinculado.
La Oficina para el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) fue creada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 1 de enero de 1951, en virtud de la Resolución 119 de la Asamblea General y tiene dos funciones principales: la protección internacional y el fomento de soluciones permanentes del problema de los refugiados.
La extradición, después de concedida, podrá ser revocada: a) En el caso de error; o b) De no ser el extraditado conducido por el representante del Estado solicitante dentro del plazo de treinta días. Al extraditado le será dada su libertad, no pudiendo ser de nuevo preso por el mismo motivo. Inciso a) Error.