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Capítulo económico es el eje central de un modelo exitoso

Constitución de 1993 permitió al Perú salir del desorden estatista.

Capítulo económico es el eje central de un modelo exitoso.
Fecha Publicación: 29/01/2024 - 14:01
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Treinta años después, se puede afirmar categóricamente que gracias a la Constitución de 1993, el Perú dejó un sistema económico de atraso y miseria.

El crecimiento no fue uniforme en todos los gobiernos constitucionales, pero siguió vigente la economía social de mercado con libre iniciativa privada y un Estado que actúa en promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

En consecuencia, el Perú estimula la creación de la riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, con especial énfasis en la pequeña empresa.

El rol del Estado

El capítulo económico de la Carta Magna contiene pocos artículos, todos redactados con exactitud y prolijidad.

Por ejemplo, el artículo 60 señala que sólo por ley expresa el Gobierno realizará actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o manifiesta conveniencia nacional.

El Estado vigila la libre competencia, combate los monopolios, garantiza la libertad de expresión y comunicación.

La prensa, la radio, la TV y demás medios de expresión no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento.

Inversión nacional y extranjera

La promoción y garantías a la inversión privada fue exitosa, al punto que permitió superar los niveles de productividad, traducidos en mejores empleos y salarios y reducción de la pobreza.

Estos logros finalmente forman parte de una efectiva disciplina fiscal, control de la inflación y apertura comercial con el mundo.

En cuanto a la producción de bienes y servicios y comercio exterior, se precisa que son libres.

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Si otro país adopta medidas proteccionistas o discriminatorias, nuestra nación puede adoptar medidas análogas.

Los recursos naturales son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento. La política ambiental la fija el Estado.

Propiedad e impuestos

El derecho de propiedad lo garantiza el Estado. A nadie puede privarse de su propiedad sino por causa de seguridad nacional o necesidad pública.

Los tributos se crean, modifican o derogan por ley o decreto legislativo, en este último caso por delegación de facultades. Ningún impuesto puede tener carácter confiscatorio.

Respecto a la deuda pública, la gestión política garantiza su pago sólo por deudas públicas contraídas por gobiernos constitucionales.

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