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CTS al 100 % para docentes universitarios: todo sobre el beneficio

Recibirán asignación equivalente a dos remuneraciones mensuales al cumplir 25 años de servicios y una equivalente a 3 sueldos al cumplir 30 años.

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Dinero en soles (Borja/EXPRESO)
Fecha Publicación: 01/09/2023 - 02:35
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Al momento de su cese, los profesores de universidades públicas recibirán una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), equivalente al 100 % de su remuneración mensual, por cada año de servicios o fracción, conforme a la categoría y a su régimen de dedicación.

Así lo establece el dictamen de los proyectos de ley que proponen incorporar los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de establecer beneficios laborales para el docente ordinario, que fue aprobado ayer por el Pleno del Congreso con 108 votos a favor.

Se trata del dictamen recaído en los proyectos de ley 1376, 1454, 1651, 1691, 2632 y 3877, sustentado por los congresistas José Balcázar Zelada (Perú Bicentenario) y José Enrique Jerí Oré (Somos Perú), presidentes de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, respectivamente.

Según Balcázar, se trata de reconocer un viejo problema que tienen los profesores universitarios. “La CTS no es más que un derecho que le asiste al trabajador universitario, en este caso, los profesores”, manifestó.

Detalló que la propuesta de incorporación del artículo 96-B sobre la asignación por tiempo de servicios establece que “el docente ordinario recibe una asignación equivalente a dos remuneraciones mensuales al cumplir 25 años de servicios y una asignación económica equivalente a 3 remuneraciones al cumplir 30 años de servicios”.

MÁS INFORMACIÓN: Calcularán CTS de docentes universitarios sobre el 100 % de su remuneración

Por su parte, el legislador José Enrique Jeri Oré (Somos Perú) explicó que las propuestas acumuladas tienen como objetivo central incrementar la base del cálculo de la CTS de los docentes de las universidades públicas, lo que permitiría que estos puedan tener un ahorro para hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral y/o cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral.

En tanto, el legislador Alex Paredes Gonzales (Bloque Magisterial), autor del Proyecto de Ley 1691/2021-CR, dijo que la propuesta reconoce y fortalece la gran responsabilidad laboral de formar profesionales, impulsando la investigación y proyección social en beneficio de la sociedad.

Gastos de sepelio

El parlamentario Luis Ángel Aragón Carreño (AP), autor del Proyecto de Ley 1376/2021-CR, expresó que la iniciativa otorga un subsidio por gastos de sepelio o de servicios funerarios por fallecimiento de cónyuge, conviviente, padres o hijos, equivalente a dos remuneraciones.

En la misma línea, dijo que dicho subsidio se hace extensivo, también, ante el fallecimiento del docente universitario. Además, solicitó que los docentes con suspensión imperfecta sean considerados para el pago de CTS.

El congresista Alfredo Pariona Sinche (No agrupado), autor del Proyecto de Ley 1454/2021-CR, dijo que, aunque el Decreto Supremo 341-2019-EF represente un avance en lo concerniente a derechos de los docentes universitarios, este dispositivo solo regula lo concerniente a docentes de universidades públicas, dejando a los de las universidades privadas al criterio o decisión de esas casas de estudios. Resaltó que los derechos laborales no son parte de la autonomía universitaria.

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