Derechos que debe conocer si compra un inmueble: Indecopi y la DCI están disponibles para respaldar a compradores
Conocer las normas que te protegen puede marcar la diferencia al adquirir una vivienda.
Comprar un inmueble es una de las decisiones financieras más importantes en la vida de una persona. Sin embargo, muchos desconocen los derechos que la ley y los contratos de compraventa otorgan para proteger su inversión y evitar conflictos. En ese contexto, la Defensoría del Cliente Inmobiliario (DCI) —asociación civil creada por la Confederación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú (CODIP) y la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO)— recordó los derechos de quienes adquieren una vivienda.
El comprador tiene derecho a soluciones rápidas de conflictos en caso surjan problemas con inmobiliarias. Estos mecanismos están establecidos en el contrato o, de no existir, el usuario puede acudir a Indecopi, al Poder Judicial o a la DCI, siempre que la empresa esté adherida a este sistema.
También puede presentar reclamos por publicidad engañosa cuando la oferta comercial o las características prometidas no coinciden con lo entregado, ya que ello constituye una infracción al deber de información e idoneidad.
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Asimismo, el comprador tiene derecho a exigir transparencia en la información legal. Puede solicitar a la empresa inmobiliaria o a la municipalidad las copias de la licencia de edificación, permisos y planos que acrediten que el proyecto podrá construirse sin riesgo de paralización. Si se trata de proyectos concluidos, puede obtener directamente en la municipalidad o en la Sunarp la documentación del inmueble.
En cuanto a la calidad de la vivienda, la ley establece que las estructuras cuentan con una garantía mínima de diez años, mientras que los acabados tienen la garantía del fabricante, como griferías o accesorios. Además, la mayoría de inmobiliarias ofrece un periodo de atención posventa de entre seis y doce meses para corregir observaciones.
Compensación
Si la entrega del inmueble se retrasa sin causa justificada, el comprador tiene derecho a una compensación o penalidad a su favor, siempre que esté contemplada en el contrato. En casos donde los retrasos se deban a factores externos, corresponde a la inmobiliaria demostrarlo.
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