El 3.5% de las cuentas serán reportadas a la Sunat
El 3.5% equivale a 890 mil personas naturales y 135 mil personas jurídicas.
El 3.5% del total de cuentas existentes en el sistema financiero que contienen montos a partir de 30,800 soles (equivalentes a 7 UIT), deberán ser reportadas de manera semestral a la Sunat, según el Decreto Supremo 009-2021-MEF.
En caso un contribuyente tenga más de una cuenta en las entidades financieras (bancos, cajas, financieras) se deberá dar a la Sunat la información de todas ellas si acumulan un monto igual o mayor a S/30,800.
El 3.5% equivale aproximadamente a 890 mil personas naturales y 135 mil personas jurídicas. Como se sabe, el MEF optó por elevar el umbral a partir del cual las empresas financieras deberán suministrar la información, porque con los umbrales anteriores la información era inmanejable para la Sunat. Eso, sin embargo, no significa que haya renunciado a recogerla.
La información comprende los promedios de los saldos y los montos más altos, así como los rendimientos generados por operaciones pasivas. No se identifica en detalle las operaciones.
En ningún caso, sin embargo, la información suministrada a la Sunat comprenderá los movimientos de las operaciones pasivas de las empresas financieras con sus clientes, según establece el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1434. Para eso, se debe seguir el procedimiento de levantamiento judicial del secreto bancario.
“ACCESO DE SUNAT A CUENTAS VIOLA DERECHOS HUMANOS”
Aunque consideró positivo que el Ministerio de Economía y Finanzas haya corregido una medida arbitraria, para el exviceministro Miguel Ángel Soria el acceso de la Sunat a las cuentas bancarias sigue siendo inconstitucional y violatorio de los derechos de los peruanos.
Soria explicó que el propio MEF, con la corrección de la norma, reconoce que esta decisión es arbitraria. Estas correcciones, dijo, no libran a la medida de su inconstitucionalidad, pues la Carta Magna solo permite la apertura del secreto bancario a un juez, a una comisión investigadora del Congreso sobre casos específicos o a solicitud de la Fiscalía de la Nación. “No es una facultad que le otorgue la Constitución a la Sunat. No existen otras circunstancias”, recalcó. El MEF, en todo caso, tiene que elaborar un proyecto de ley de reforma constitucional y debatirlo en el Congreso. Recalcó que el cumplimiento de obligaciones internacionales no puede aplicarse al derecho interno violando los derechos de los peruanos, sostuvo. (Italo Oberto Besso)
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