Embargo de CTS sí es factible: conozca en qué casos
El 15 de mayo se vence plazo para el depósito del beneficio.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) pueden ser embargados principalmente cuando el trabajador mantiene deudas por alimentos.
Tal aclaración la hizo a pocos días del vencimiento del plazo para que los empleadores realicen el depósito de este beneficio correspondiente al periodo noviembre 2024 - abril 2025.
Según la entidad gremial, el embargo de la CTS está permitido únicamente por concepto de obligaciones alimentarias, y hasta un máximo del 50% del monto depositado.
Esta disposición se basa en la protección del interés superior del niño y el cumplimiento de deberes legales vinculados al sustento familiar.
A pesar de la existencia de un embargo judicial, la ley obliga al empleador a depositar la CTS en la entidad financiera elegida por el trabajador.
En estos casos, corresponde al empleador informar al juez que la transferencia del beneficio se ha realizado conforme a la normativa vigente.
El juez deberá canalizar el embargo a través del banco receptor, a menos que se trate de una CTS incluida en una liquidación por cese aún no vencida.
De acuerdo con la ley, el plazo para realizar el depósito vence el jueves 15 de mayo, y aplica para micro, pequeña, mediana y gran empresa.
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