Fonavi 2023: cómo se llevará a cabo la devolución y otros detalles de la nueva ley
Fonavistas cobrarán antes de Navidad.
Más de un millón de aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) se verán beneficiados a partir de la devolución próxima a ejecutarse.
Luego de la oficialización de la Ley 31928, que modifica la Ley 29625 que devuelve los aportes parciales con cargo a una posterior cancelación y que, además, faculta a los herederos de trabajadores fallecidos que aportaron al fondo a percibir el beneficio, es necesario precisar qué proceso se debe seguir para obtener el pago.
¿Cómo se desarrollará la devolución del Fonavi 2023?
Por disposición de la nueva norma, será necesaria la conformación de una Comisión Ad Hoc, un grupo de trabajo que adecúe y asegure el cumplimiento y los procedimientos necesarios de acuerdo a lo dictado por los artículos 2 y 3 de la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi.
En el caso de que la persona no cuente con información que valide sus aportes brindados a este fondo, pero sí cuente con evidencia de que trabajó durante el periodo de aportaciones, el grupo encargado tendrá la facultad de calcular la cantidad de aportes y determinar un monto final para cada uno.
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De la misma manera, el contribuyente podrá presentar la documentación que crea necesaria para sustentar mayores aportaciones. "En la situación que el monto total calculado para ser devuelto sea menor al monto reconocido, se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista", señala la ley.
Luego de determinar el importe final, la Comisión Ad Hoc deberá elaborar -en un plazo no mayor a 30 días hábiles- certificados de reconocimiento de aportaciones y derechos del fonavista. Una lista a la que podrá acceder cada participante en la página de la Secretaría Técnica del Fonavi.
¿Para quiénes y cuándo será el pago?
Se dio a conocer que los más de 1 millón 200 mil aportantes podrán cobrar la devolución de sus fondos a partir de este 14 de diciembre. Sin embargo, el desembolso de los más de 2 mil millones de soles seguirá un orden, priorizando a los adultos mayores de 60 años.
Seguido de ellos estarán los aportantes registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), personas con enfermedad grave o terminal, sean titulares o deudos. En este último caso, las personas señaladas para cobrar en lugar del fallecimiento del titular aportante son:
- Cónyuge o integrante de la unión marital: hijos menores o con discapacidad total permanente.
- Hijos mayores de edad.
- Padres.
- Hermanos.
Aquellos que no puedan acreditar alguno de los vínculos anteriormente mencionados podrán acceder al cobro de la devolución por medio de un documento de herencia o testamento probando ser deudos.
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