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Fonavi: más de 320 mil exaportantes lucharán para que se les reconozca devolución

Comisión Ad Hoc es la encargada de velar por los derechos de los fonavistas.

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Fonavistas / EXPRESO.
Fecha Publicación: 20/07/2023 - 09:32
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La Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf-Perú) alertó que la última sentencia del Tribunal Constitucional N.° 0-16-2021, dejaría fuera de los pagos de devolución a más 320 mil fonavistas.

Este fallo declara la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley N.° 31173, el cual permite la posible exclusión de algunos exaportantes.

Jorge Milla, dirigente de Fenaf-Perú, sostiene que esta posibilidad nació a raíz de quienes recibieron préstamos del Banco de Materiales, o aquellos que se hayan beneficiado con obras de saneamiento y electrificación en sus viviendas.

“Cuando hacemos el análisis, tomando como referencia la Constitución y la sentencia del TC, pero no hay beneficiados del recurso del Fonavi. Por ejemplo, las personas que recibieron préstamos del Banco de Materiales, lo hicieron de su propio dinero y sobre eso pagaron intereses. Entonces, el beneficio es nulo”, sostuvo Milla.

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Añadió que el Tribunal Constitucional estableció que se evalúen estos casos, porque si fueron beneficiados con algunos de los términos expuestos, serán excluidos del proceso de devolución, porque de una u otra manera ya ‘cobraron’ sus aportes. “El TC no ha fijado qué es ser beneficiario de los recursos del Fonavi”, refirió.

De igual manera, miles de exaportantes están preocupados por saber si se encuentran dentro esta lista que no recibirían sus pagos en noviembre. Estas evaluaciones quedan en manos de la Comisión Ad Hoc, cuya mayoría está entre los integrantes del Poder Ejecutivo, y sería muy sencillo imponer sus criterios.

“Si los miembros de la Comisión Ad Hoc, representantes del Poder Ejecutivo (deudor), imponiendo su mayoría, resuelven excluir a 328,000 fonavistas de la devolución de su propio dinero bajo el pretexto de que se habrían beneficiado con su propio dinero, estarían confiscando patrimonio privado, acción prohibida por el Art. 70° de la Constitución Política del Perú”, se lee en la partida de Fenaf-Perú.

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