Gratificación, julio 2025: ¿Pierdo pago si estoy de vacaciones o con descanso médico?
Entérese en la siguiente nota.
A cinco días del plazo máximo para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias, miles de trabajadores formales del Perú aún mantienen dudas sobre si el beneficio aplica en determinadas situaciones laborales como vacaciones, descanso médico o licencias con goce. No obstante, la legislación laboral vigente no deja espacio para ambigüedades.
El abogado laboralista David Corthorn, vocero de Editorial Economía y Finanzas (EEF), aclaró que el derecho a la gratificación se mantiene siempre que el trabajador conserve vínculo laboral al 15 de julio, sin importar si está activo, de vacaciones o recibiendo un subsidio por incapacidad temporal.
“La respuesta es no, no se pierde el derecho, siempre que el vínculo laboral esté vigente al 15 de julio”, puntualizó el especialista.
Las empresas del régimen privado tienen la obligación de depositar la gratificación hasta el martes 15. Aquellas que incumplan con este pago incurren en una infracción grave sancionable por Sunafil, que puede imponer multas desde S/ 2,407,50 hasta S/ 139,742, según el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados.
Gratificación incluye a trabajadores a tiempo parcial
Corthorn precisó que el beneficio corresponde a todos los empleados bajo el régimen general del Decreto Legislativo 728, sin importar si tienen contrato indefinido, temporal o a tiempo parcial. A pesar de ello, el derecho no se extiende a practicantes, ni a trabajadores de microempresas registradas en el REMYPE.
El monto de la gratificación varía según el tiempo laborado y el régimen aplicable. Quienes hayan trabajado de forma continua entre enero y junio recibirán el 100 % de su sueldo (o el porcentaje correspondiente si están en pequeñas empresas, construcción civil, o el régimen agrario).
“El trabajador que ha laborado menos de seis meses recibirá un monto proporcional a los meses efectivamente trabajados, siempre que haya trabajado al menos un mes”, aclaró Corthorn.
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Respecto a la base de cálculo, la ley establece como referencia la remuneración vigente al 15 de julio, aunque el reglamento toma como base el monto del 30 de junio, lo cual no ocasiona mayor diferencia si el sueldo es regular.
También se incluye una bonificación extraordinaria del 9 % (o 6.75 % si se cuenta con EPS), que reemplaza el aporte a EsSalud, lo que eleva el ingreso total en aproximadamente 22 %.
Cabe recordar que tanto la gratificación como la bonificación extraordinaria deben pagarse de manera obligatoria.
Retrasar el pago también es sancionable
“La Sunafil ha señalado que la falta del pago de la gratificación y de la bonificación son infracciones distintas e independientes”, advirtió Corthorn.
Con la fecha límite acercándose, los empleadores deben cumplir con este derecho laboral sin excusas. Cualquier retraso o incumplimiento no solo afectará el bolsillo de los trabajadores, sino que también podría traducirse en sanciones severas.
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