Intentan “formalizar” el uso del agua
Hay que ser propietario o poseedor legítimo.
El Minagri ha facilitado la formalización del uso del agua mediante “licencias de uso” aplicables a quienes utilizan el recurso sin contar con el respectivo derecho.
Mediante Decreto Supremo 010-2020-Minagri, publicado ayer en El Peruano, las condiciones para acogerse son haber usado el agua de manera pública, pacífica y continua al 31 de diciembre de 2014, conforme a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua; ser propietario o estar en posesión legítima del predio; contar con disponibilidad hídrica; cuando corresponda, contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad ambiental; contar con la autorización o concesión para la actividad a la cual se destinará el uso del agua (emitida por la autoridad sectorial competente al 31 de diciembre de 2014); y, para el uso poblacional, tener el reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento.
UN AÑO
El plazo para acogerse a la formalización es de un año contado a partir de la vigencia de la resolución jefatural emitida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
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