Litigios fiscales concentran S/ 35 mil millones en controversia: presión tributaria excesiva y arbitraria crea un círculo vicioso
El 87% de las acotaciones tributarias a grandes contribuyentes se encuentra en proceso de litigio.
El Perú enfrenta un nivel crítico de litigiosidad tributaria que compromete la competitividad y la confianza de los inversionistas. Según el Estudio Rodrigo, la deuda en controversia asciende a aproximadamente S/ 35 mil millones y los procesos de resolución pueden extenderse por más de una década.
Un sondeo de Apoyo Consultoría que presentó el Estudio revela que el 87 % de las acotaciones tributarias a grandes contribuyentes se encuentra en litigio.
Aunque este grupo representa solo el 0,5% del total de contribuyentes, aporta el 85% de la recaudación, siendo la minería un sector clave al concentrar el 11,8% de la carga tributaria.
Luis Carlos Rodrigo, socio decano del estudio, advirtió que “el problema no está en la ley, sino en cómo se aplica”, señalando que la presión fiscal excesiva y arbitraria genera también un círculo vicioso de procesos que nunca terminan y que finalmente erosionan la inversión privada.
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De otro lado, Alex Córdova, socio senior y líder del área tributaria, indicó que se estima que la falta de independencia en el Tribunal Fiscal es un factor central, pues actualmente el 15 % de sus vocales proviene de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Ante la desconfianza, varias empresas recurren a foros internacionales como el CIADI, lo que genera un incremento en los costos de defensa, y por consecuencia reduce la confianza en el país.
Entre las propuestas planteadas figuran reestructurar la justicia tributaria para garantizar mayor independencia, ampliar las salas del Tribunal Fiscal, también incorporar vocales del sector privado y académico, e implementar mecanismos de mediación y programas de cumplimiento colaborativo. El objetivo: mayor predictibilidad y menor costo para el Estado y las empresas.
Además proponen eliminar la posibilidad de que la Sunat cuestione las resoluciones del Tribunal Fiscal, salvo en casos excepcionales; y garantizar que los cambios de criterio de la entidad no se apliquen de forma retroactiva.
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