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Mivivienda: policías y militares accederán al Bono del Buen Pagador tras nueva ley

Aportantes a los fondos de hogares militar y policial serán beneficiados en MiVivienda.

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Mivivienda: policías y militares accederán al Bono del Buen Pagador tras nueva ley.
Fecha Publicación: 02/06/2025 - 10:42
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El personal policial y militar, aportante a los fondos de Vivienda Militar y Policial, será beneficiario del Bono del Buen Pagador (BBP).

Así lo señala la Ley Nº 32359 se modifica la Ley 29033, Ley de Creación del BBP, a fin de incluir como beneficiarios al personal policial y militar. De esta manera, se modifican los artículos 3; 4, literal a); y 5 de la Ley 29033, Ley de Creación del BBP.

Se precisa que serán beneficiarios exclusivos del Bono aquellos que hayan cumplido con el pago puntual de sus obligaciones frente a las empresas del sistema financiero nacional, los fondos de Vivienda Militar y Policial, y las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público ni a operar con terceros, como consecuencia del crédito Mivivienda.

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El requisito para la asignación del BBP es contar con la calificación por ingreso familiar como sujeto de crédito, emitida por la empresa del sistema financiero, los fondos de Vivienda Militar y Policial o la cooperativa de ahorro y crédito que otorgue el crédito Mivivienda correspondiente.

El Fondo Mivivienda administrará y otorgará el BBP por medio de las empresas del sistema financiero, los fondos de Vivienda Militar y Policial o las cooperativas de ahorro y crédito.

En la norma se dispone que el Poder Ejecutivo, a través de los ministerios de Defensa y del Interior, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúe el reglamento de la Ley 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo 003-2015-Vivienda.

Asimismo, se dispone que el Poder Ejecutivo adecúe la normativa que corresponda a las modificaciones dispuestas en la presente ley, en un plazo de 30 días hábiles.

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