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Sunafil impondrá sanciones a empresas que no depositen CTS antes del 15 de mayo

Penalización caerá si no entregan la hoja de liquidación en el plazo legal.

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Sunafil impondrá sanciones a empresas que no depositen CTS antes del 15 de mayo.
Fecha Publicación: 02/05/2025 - 10:46
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Sunafil fiscaliza a las empresas que omitan el depósito de la CTS hasta el 15 de mayo y aplicará sanciones que pueden alcanzar los S/139.742, en caso de mediana o gran empresa, por considerarse una infracción grave en el ámbito laboral.

Así lo confirmó la Cámara de Comercio de Lima (CCL), al advertir que las sanciones también incluyen multas adicionales si no se entrega la hoja de liquidación en un plazo de cinco días tras el depósito.

El incumplimiento de esta obligación laboral no solo provoca una infracción grave, sino también una falta leve cuando las empresas omiten entregar el documento que detalla el cálculo del depósito. “Este documento explica cómo se ha realizado el cálculo de la CTS”, precisó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

Sunafil impone sanciones en función del tamaño empresarial, bajo el marco del decreto supremo 008-2020-TR. Así, establece una escala diferenciada: microempresa, pequeña empresa y las no comprendidas en el régimen MYPE (mediana y gran empresa). El cálculo toma en cuenta el número de trabajadores afectados y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), fijada en S/ 5,350 para este año.

En el caso de las micro y pequeñas empresas inscritas en el Remype, la multa no puede exceder el 1% de los ingresos netos del ejercicio fiscal anterior. No obstante, si estas no están registradas, los trabajadores tienen derecho a recibir la CTS conforme a la regla general, al igual que los empleados de medianas y grandes empresas.

Además del pago puntual, las empresas deben entregar la hoja de liquidación en los cinco días posteriores al depósito. De no hacerlo, afrontan multas de hasta S/ 84,102. El documento permite a los trabajadores conocer si el cálculo se entregó correctamente, y representa una obligación independiente al depósito mismo.

Cabe recordar que los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS hasta el 2026 si el Ejecutivo promulga la norma aprobada por el Congreso. El dictamen fue enviado a Palacio de Gobierno y el presidente tiene hasta el 22 de mayo para pronunciarse. En caso de observar la ley, el Parlamento podría insistir en su promulgación.

Según el congresista José Luna Gálvez, más de cinco millones de trabajadores se beneficiarían de esta medida. “Esta norma permitirá que las familias afronten gastos urgentes y ayudará a reactivar la economía de las micro y pequeñas empresas”, sostuvo el parlamentario.

Por otra parte, el monto a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado. En las medianas y grandes empresas, la CTS equivale al 50% del sueldo de abril más un sexto de la gratificación de noviembre. En cambio, en la pequeña empresa, los trabajadores contratados tras la inscripción en el Remype solo reciben el 50% del beneficio, mientras que en las microempresas, los nuevos empleados inscritos luego de formalizarse en Remype no tienen derecho a CTS.

Los depósitos también pueden ser objeto de embargo hasta en un 50%, pero solo en casos de deuda alimentaria. En ese supuesto, la empresa debe indicar al juzgado correspondiente y no retener el monto, ya que la solicitud de embargo debe dirigirse al banco.

Finalmente, no tienen derecho a CTS los trabajadores con jornada laboral menor a cuatro horas, aquellos que perciben el 30% o más de las tarifas del público, quienes reciben remuneración anual integral, y los trabajadores del régimen agrario que optaron por recibir su CTS con su sueldo.

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