10 razones constitucionales que impiden el nombramiento político de jueces y fiscales
Nombrar a los jueces y fiscales ha sido la perpetua tentación de los políticos en el poder, pero la doctrina de la democracia social ha desarrollado el principio de separación de poderes del Estado como base del orden democrático y constitucional de derecho.
Quienes han pretendido usar la facultad del Congreso para inhabilitar magistrados supremos han caído en el desliz de aplicar esta facultad indebidamente, pues la Constitución se interpreta de modo coherente e integral, siendo un sistema normativo del más alto orden que garantiza los principios democráticos de la nación.
Este orden creó un organismo autónomo e independiente (CNM-JNJ) para nombrar, ascender y remover de sus cargos a los jueces y fiscales, con el concepto de aislar este proceso de los poderes políticos o de cualquier naturaleza, convirtiendo esta selección y sanción en eminentemente técnica, ética y moral.
Hay 10 razones por las que la Constitución impide que el Congreso o el Poder Ejecutivo nombren a los jueces y fiscales:
El artículo 43 de la Constitución establece la organización del Estado en base al principio de separación de poderes, por lo cual ninguno de ellos puede nombrar a los miembros de otro.
El artículo 102 de la Constitución no comprende la función del Congreso de nombrar jueces o fiscales.
El artículo 150 de la Constitución establece como función autónoma de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura) el nombramiento de jueces y fiscales, para garantizar la independencia de este proceso del poder político.
Los artículos 139.2, 146.1 y 158 de la Constitución garantizan la independencia de los jueces y fiscales.
El artículo 139 de la Constitución reconoce la independencia de los jueces como un derecho constitucional de los ciudadanos.
La única excepción a la elección de jueces y fiscales por la JNJ es la elección popular (artículo 150 de la Constitución).
El artículo 155 de la Constitución estableció un sistema apolítico de elección de los miembros del CNM (hoy JNJ), con un proceso viciado de intervención política que debe ser rectificado por congruencia constitucional.
El artículo 139.17 de la Constitución consagra el derecho de participación popular en el nombramiento y revocación de magistrados, que está pendiente de aplicar.
El artículo 139.19 de la Constitución prohíbe ejercer función judicial a quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución.
El artículo 45 de la Constitución establece un límite al ejercicio del poder legislativo, que es el imperio de la propia Constitución.
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