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Abuso del poder Legislativo con fines ilícitos

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Fecha Publicación: 12/06/2024 - 22:30
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“Artículo 105 C. Penal.- Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:
1. Clausura de sus locales…
2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación,…
3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación… por un plazo no mayor de dos años…
4. Prohibición a la sociedad, asociación,… de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito…
5. Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas tributarias.…”
“Artículo 105-A.- Las medidas contempladas en el artículo anterior son aplicadas de forma motivada por el juez, en atención a los siguientes criterios de fundamentación y determinación, según corresponda:
1.- Prevenir la continuidad de la utilización de la persona jurídica en actividades delictivas.
3.- La gravedad del hecho punible realizado.
5.- El beneficio económico obtenido con el delito.
7.- La finalidad real de la organización, actividades, recursos o establecimientos de la persona jurídica.
LA DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA SE APLICA SIEMPRE QUE RESULTE EVIDENTE QUE ELLA FUE CONSTITUIDA Y OPERÓ HABITUALMENTE PARA FAVORECER, FACILITAR O ENCUBRIR ACTIVIDADES DELICTIVAS.”

El agregado que ha hecho el Congreso con la ley 32054, al art. 105 del C. Penal:

“RESPECTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SE APLICA LO DISPUESTO EN LOS LITERALES b), d) y e) DEL PRIMER PÁRRAFO (numerales 3, 4 y 5) A DICHAS ORGANIZACIONES SOLO SE APLICA EL RÉGIMEN SANCIONADOR EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS.
LA RESPONSABILIDAD PENAL SE APLICA DE MANERA INDIVIDUAL A LOS SUJETOS IMPLICADOS EN EL ILÍCITO.”
Sólo es prueba del uso ilícito del poder legislativo para interferir procedimientos judiciales en trámite, e impedir que los jueces apliquen la razón del Derecho bajo el principio de igualdad ante la ley, que no admite excepciones de abuso del poder de organizaciones políticas que vienen cometiendo graves delitos de Estado, y acaban de imponerle al Poder Judicial y a la nación, una reforma constitucional pro control político delictivo de este organismo, cuya independencia es el cimiento del Orden Constitucional, con la falaz justificación de optimizar su funcionamiento con una Escuela de la Magistratura que ya existía, y que sólo requería reorganización con modificación de los procedimientos de acceso a la carrera judicial.
El Poder Legislativo no puede seguir siendo fuente de defraudaciones del Estado y aparato político de garantías de impunidad de organizaciones delictivas.

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