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Acceso a la información pública
Dentro de los derechos fundamentales de la persona, nuestra carta fundamental consagra el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. Se trata, básicamente, del acceso a la información pública, derecho que tiene todo individuo a que las entidades que ejercen funciones públicas proporcionen o brinden la información a quien lo solicite; esta información puede haber sido producida por la entidad o encontrarse en poder de esta, aunque no la haya producido directamente; está comprendida, también, la información que produzcan o posean las empresas privadas que prestan servicios públicos.
Este derecho humano hace posible que las personas podamos acceder a la información pública y participar más activamente en la vida pública y ejercer otros derechos humanos; cada vez son más las constituciones que vienen incorporando este derecho. Como letrados, sabemos que sólo cuando se une el derecho constitucional con la implementación de la legislación, las personas podrán gozar verdaderamente del derecho a la información. Revisando los antecedentes, encontramos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) como el primer documento que consagra el derecho a la información; luego tenemos al Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); ya en los últimos tiempos, podemos resaltar una de las conclusiones de la Cumbre de las Américas del año 2004 (Monterrey, México), la misma que proclama que “el acceso a la información en poder del Estado… es condición indispensable para la participación ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos humanos” y recomienda que los Estados implementen los marcos jurídicos y normativos para garantizar este derecho.
En nuestro país, como en la mayoría de los países hispanoparlantes, nuestra constitución establece un derecho -específico y con autonomía- a la información pública; el Estado peruano ha tenido que dictar una norma de desarrollo constitucional, se trata de la ley N.º 27806, denominada “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. En Latinoamérica, casi todos los países tienen incorporado este derecho dentro de su texto constitucional; sin embargo, son pocos los que cuentan con leyes específicas que lo pongan en práctica; resultará difícil para un ciudadano el ejercer un derecho positivo si no se cuenta con una legislación que establezca mecanismos y señale los procedimientos, en este caso, para solicitar y denegar solicitudes, plazos, excepciones, etcétera. Una disposición constitucional que consagre el derecho y la libertad de acceso a la información pública es muy importante, pero no resulta suficiente para el ejercicio pleno del mismo; los Estados, a través de su gobierno, están en la obligación de establecer mecanismos de acceso a la información, los ciudadanos -por nuestra parte- debemos promover este derecho.
El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido internacionalmente como representación de los gobiernos democráticos; por medio de este derecho se promueve la transparencia de las instituciones públicas y se fomenta la participación ciudadana en la toma de decisiones. Resulta necesario recordar que la administración pública se financia con fondos que proceden de los contribuyentes y su principal misión es servir a los ciudadanos, de tal manera que toda la información que generan y poseen le pertenece a la ciudadanía; la información que adquiramos debemos transformarla en conocimiento que nos permita controlar la actuación de los gobiernos, previniendo y luchando contra la corrupción, así como contrarrestar la vulneración de nuestros derechos.