Nuestra Carta Fundamental establece que son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. El refrendo ministerial no es una simple formalidad administrativa, sino una cláusula estructurante del equilibrio de poderes dentro del sistema constitucional peruano.
Willy Ramírez Chávarry
Nuestra Carta Fundamental establece que la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros, y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.
El Consejo de Ministros es la piedra angular del Poder Ejecutivo en el Perú. Su regulación constitucional, entre los artículos 119 y 129, busca equilibrar la centralidad presidencial con la colegialidad ministerial, configurando un presidencialismo atenuado.
Nuestra Carta Fundamental establece que corresponde al Presidente de la República:
Administrar la hacienda pública.
Negociar los empréstitos.
Nuestra Carta Fundamental establece que corresponde al Presidente de la República:
Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
Nuestra Carta Fundamental establece que, corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 3. Dirigir la política general del Gobierno. 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 5.
Nuestra Carta Fundamental establece que el Presidente de la República solo (antes: sólo) puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver la Cámara de Diputados, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución; y por impedir la reunión o funcionamiento de cualquie
Nuestra Carta Fundamental establece que el Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección.
Nuestra Carta Fundamental establece que, por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente; en defecto de este, el Segundo Vicepresidente; por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso; si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.
Nuestra Carta Fundamental establece que la Presidencia de la República se suspende por:
Incapacidad temporal del presidente, declarada por el Congreso, o
Hallarse este sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.
Nuestra Carta Fundamental establece que la Presidencia de la República vaca por:
Muerte del Presidente de la República.
Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
Aceptación de su renuncia por el Congreso.
Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
El aniversario número 204 de la independencia del Perú nos coloca, una vez más, ante una interrogante que trasciende la retórica ceremonial: ¿qué hemos hecho con nuestra república y con nuestra promesa constitucional de construir un Estado democrático, social, soberano, libre, independiente y justo?
Nuestra Carta Fundamental establece que el mandato presidencial es de cinco años; no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. La norma constitucional establece que el mandato presidencial es de cinco años y prohíbe la reelección inmediata.
Nuestra Carta Fundamental establece que el Presidente de la República se elige por sufragio directo; es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos; los votos viciados o en blanco no se computan.
Nuestra Carta Fundamental establece que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
La figura del Presidente de la República ocupa un lugar central en el diseño institucional del Estado peruano. Más que una autoridad ejecutiva, el presidente es símbolo de unidad nacional y conductor político-administrativo del país.
Nuestra Carta Fundamental establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
Nuestra Carta Fundamental establece que la ley aprobada según lo previsto por la Constitución y en los reglamentos de cada cámara se envía al presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días; en caso de no promulgación por el presidente de la República, la promulga el presidente del Congreso.