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Atribuciones del presidente de la República (Parte 1 de 3)

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Fecha Publicación: 07/09/2025 - 22:20
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Nuestra Carta Fundamental establece que, corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 3. Dirigir la política general del Gobierno. 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. 6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. 7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. 8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
En el constitucionalismo peruano, la figura presidencial reúne competencias que expresan tanto la jefatura del Estado como la responsabilidad de quien encarna la unidad nacional. La Constitución establece un conjunto de atribuciones que delimitan las funciones del Presidente. Esta primera parte aborda los ocho primeros incisos, que conforman el núcleo de su rol político, jurídico e institucional.
La atribución de “cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y las leyes” representa el fundamento del Estado de Derecho. El Presidente no se sitúa por encima del orden jurídico, sino que es su primer garante. Esta cláusula, presente en el artículo 149 de la Constitución de 1933 y en el artículo 211 de la de 1979, se reafirma hoy mediante los principios de convencionalidad del bloque de constitucionalidad. La función presidencial implica, así, no solo acatamiento normativo, sino un compromiso activo con la protección de los derechos fundamentales y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado.
La representación del Estado dentro y fuera del territorio nacional configura al Presidente como símbolo institucional ante la comunidad internacional. Esta función se vincula con el deber estatal de garantizar el derecho a la autodeterminación de los pueblos, conforme al artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La política exterior no es un acto discrecional, sino una competencia sujeta a los principios del derecho internacional y al respeto por la soberanía nacional.
La dirección de la política general del Gobierno no otorga al Presidente un poder absoluto, sino una función de articulación entre los poderes del Estado. Si bien lidera la acción del Ejecutivo, lo hace en coordinación con el Consejo de Ministros, cuyas decisiones lo vinculan y legitiman. Así se asegura una gobernabilidad deliberativa, propia del presidencialismo atenuado de nuestra Constitución.
El deber de garantizar el orden interno y la seguridad exterior, así como convocar a elecciones o legislaturas extraordinarias, debe enmarcarse en el principio de legalidad y en la protección de las garantías democráticas. La convocatoria a comicios refleja el compromiso del Ejecutivo con la renovación periódica del poder, base de la legitimidad democrática.
La atribución de dirigir mensajes al Congreso y reglamentar las leyes reafirma la función comunicadora y normativa del Presidente. Los mensajes no son meras formalidades, sino mecanismos de articulación con el Legislativo. La potestad reglamentaria, subordinada a la ley, permite su adecuada ejecución, sin facultades autónomas de creación jurídica.
En conclusión, estas primeras ocho atribuciones presidenciales expresan una concepción institucional del cargo: no como ejercicio personal del poder, sino como cumplimiento de deberes democráticos. La Presidencia debe entenderse como una magistratura de servicio público, sujeta a límites constitucionales y orientada al bien común y al fortalecimiento del Estado democrático de Derecho.

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