Atribuciones del Presidente de la República (Parte 3 de 3)
Nuestra Carta Fundamental establece que corresponde al Presidente de la República:
Administrar la hacienda pública.
Negociar los empréstitos.
Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Senado, el cual puede modificarlos o derogarlos siguiendo el procedimiento establecido en su reglamento.
Regular las tarifas arancelarias.
Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.
Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero.
Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.
El ejercicio de la presidencia conlleva una administración activa del aparato estatal, en áreas como economía, política exterior, justicia, seguridad y representación diplomática. Estas competencias no son arbitrarias ni personales, sino funciones insertas en un Estado constitucional donde rigen la legalidad, la responsabilidad y la sujeción a la norma como pilares de la legitimidad del poder.
En materia económica, el Presidente asume un rol clave en la gestión de los recursos públicos y las finanzas del Estado. Le corresponde administrar la hacienda pública, orientar la política fiscal y asegurar un uso eficiente de los fondos estatales. También negocia operaciones financieras estratégicas, como empréstitos o créditos internacionales, bajo criterios de sostenibilidad y control institucional.
En situaciones excepcionales, el Ejecutivo puede dictar normas con rango legal en asuntos económicos y financieros, sujetas a revisión posterior por el Legislativo. Ello permite conjugar agilidad en la respuesta estatal con control democrático, evitando el uso discrecional del poder normativo.
Asimismo, le corresponde regular las tarifas aduaneras, no como un mero acto técnico, sino como instrumento de política comercial que debe responder al interés nacional, la soberanía económica y el respeto de los tratados internacionales.
El Presidente también detenta atribuciones jurídico-diplomáticas que deben ejercerse con rigor y prudencia. Entre ellas destaca el otorgamiento de indultos y la conmutación de penas, así como el derecho de gracia en casos de dilación procesal. Estas decisiones no deben responder a conveniencias políticas, sino a criterios de legalidad y humanidad.
En su dimensión representativa, puede conferir condecoraciones en nombre de la Nación, acto que —aunque protocolar— encierra un simbolismo institucional significativo y requiere acuerdo del Consejo de Ministros. También puede autorizar a ciudadanos peruanos para servir en ejércitos extranjeros, función que exige especial cautela por sus implicancias en materia de seguridad y derecho internacional.
En política exterior, el Presidente negocia tratados, ratifica convenios, nombra embajadores y recibe agentes diplomáticos, tareas que exigen visión estratégica y coherencia con el interés nacional y los principios del derecho internacional público.
En el ámbito de la defensa, preside el sistema nacional, organiza y dispone el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, adoptando medidas para preservar la soberanía y el orden interno. Además, con autorización legislativa, puede declarar la guerra o firmar la paz.
En conclusión, las atribuciones presidenciales en el marco del constitucionalismo peruano no constituyen un cúmulo ilimitado de prerrogativas, sino un conjunto de competencias funcionales orientadas al servicio del interés público, al resguardo del orden constitucional y a la promoción del bien común. Desde la conducción política del Estado hasta la preservación del orden interno, la dirección de la política exterior, la administración económica y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, cada facultad presidencial debe ejercerse con legalidad, prudencia y sujeción a los principios republicanos. La presidencia, en consecuencia, no es una concentración de poder, sino una magistratura democrática de responsabilidad institucional, cuya legitimidad radica en el equilibrio entre el mandato popular, el cumplimiento normativo y el respeto a la arquitectura del Estado de derecho.
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