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Suspensión del ejercicio de la presidencia

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Fecha Publicación: 10/08/2025 - 22:20
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Nuestra Carta Fundamental establece que la Presidencia de la República se suspende por:
Incapacidad temporal del presidente, declarada por el Congreso, o
Hallarse este sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.
En el constitucionalismo democrático peruano, la suspensión del ejercicio presidencial es un mecanismo excepcional de contención institucional ante situaciones transitorias que impiden ejercer plenamente el cargo. A diferencia de la vacancia —que supone el cese definitivo—, la suspensión responde a un diseño normativo que busca preservar el equilibrio de poderes, la continuidad gubernamental y la legitimidad del mandato popular sin anularlo. Es, en suma, una herramienta con vocación garantista que exige criterios jurídicos claros y racionales para evitar su uso distorsionado.
La norma constitucional consagra dos supuestos que justifican la suspensión: la existencia de una incapacidad temporal declarada por el Congreso y la apertura de un proceso judicial en los casos excepcionales contemplados por la propia Carta. Ambas hipótesis remiten a situaciones extraordinarias que no afectan la validez del mandato presidencial, pero que interrumpen momentáneamente su ejercicio. Esta distinción es fundamental: se suspende la función, no el cargo. Así, se evita el vacío de poder sin comprometer la legitimidad democrática del presidente elegido.
Los antecedentes constitucionales permiten advertir que la suspensión presidencial tiene una base normativa consolidada. La Constitución de 1933 ya preveía la posibilidad de reemplazo del presidente en casos de impedimento temporal, como se indica en su artículo 145. De igual modo, la Constitución de 1979 reguló la figura en términos similares en su artículo 207, estableciendo que el Congreso podía declarar el impedimento del presidente y, de manera transitoria, activarse la sucesión prevista. Este desarrollo histórico evidencia una preocupación sostenida por preservar la operatividad del Poder Ejecutivo en contextos de excepcionalidad, sin quebrantar el orden constitucional.
No obstante, la aplicación de la figura plantea importantes retos jurídicos y políticos. La determinación de la “incapacidad temporal” requiere una interpretación estricta y objetiva por parte del Congreso, a fin de evitar que esta cláusula se convierta en un mecanismo discrecional de debilitamiento del Ejecutivo. Del mismo modo, la suspensión vinculada a procesos judiciales exige que la apertura del juicio cumpla con los parámetros establecidos en el artículo 117 de la Constitución, el cual establece límites estrictos a la imputabilidad del presidente durante su mandato. En consecuencia, cualquier intento de suspensión debe observar escrupulosamente los principios del debido proceso, la proporcionalidad y la razonabilidad.
Desde una perspectiva filosófico-política, la suspensión presidencial articula la tensión entre la personificación del poder y la institucionalidad democrática. El presidente encarna simbólicamente a la nación, pero es también un sujeto de derecho y un actor sometido a reglas. La posibilidad de interrumpir temporalmente el ejercicio de sus funciones constituye una válvula institucional que permite mantener la continuidad del Estado sin desnaturalizar la fuente del poder: la voluntad popular. Sin embargo, ello demanda altos niveles de madurez institucional y compromiso con los principios del Estado de derecho.
El artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los derechos políticos —entre ellos, el derecho a ser elegido y ejercer funciones públicas— solo pueden ser restringidos mediante condena judicial firme por delito que así lo amerite. Esta disposición es vinculante para el Perú y obliga a interpretar toda medida de suspensión en armonía con el bloque de constitucionalidad. En otras palabras, la suspensión no puede usarse como sanción anticipada ni como instrumento de presión política, sino como respuesta razonada frente a situaciones constitucionalmente previstas.
En conclusión, la suspensión del ejercicio presidencial, bien entendida, es una institución destinada a proteger la estructura del Estado democrático, permitiendo que este funcione incluso ante situaciones de emergencia o vulnerabilidad transitoria del jefe del Ejecutivo. Su aplicación, sin embargo, debe guiarse por estándares normativos exigentes, interpretación restrictiva y control constitucional riguroso. Solo así se evitará que una herramienta pensada para preservar la institucionalidad se convierta en un arma de inestabilidad política o de captura facciosa del poder.

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