Del Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros es la piedra angular del Poder Ejecutivo en el Perú. Su regulación constitucional, entre los artículos 119 y 129, busca equilibrar la centralidad presidencial con la colegialidad ministerial, configurando un presidencialismo atenuado. El estudio de esta institución requiere no solo análisis jurídico, sino también reflexión filosófico-política sobre la racionalidad republicana que inspira su diseño, el control democrático de la gestión pública y la vigencia del principio de responsabilidad política.
La Constitución de 1933 definió las funciones ministeriales y la necesidad de refrendación, asegurando responsabilidad política compartida en las decisiones presidenciales. La Carta de 1979 precisó requisitos para ser ministro, amplió atribuciones del Consejo de Ministros y reforzó la concurrencia al Parlamento como control político. La de 1993 mantiene esta tradición, aunque con rasgos más presidencialistas, preservando la colegialidad en la conducción pública.
El Consejo de Ministros no solo es órgano de deliberación política, sino también responsable directo de la dirección y gestión de los servicios públicos. Filosóficamente, ello responde al principio republicano de orientar el poder al bienestar común mediante servicios eficientes y transparentes. Jurídicamente, confirma el carácter instrumental del poder: no como fin en sí mismo, sino como medio para garantizar derechos fundamentales.
La refrendación ministerial garantiza que ningún acto presidencial tenga validez sin respaldo político y jurídico de un ministro. Este mecanismo, vigente en el constitucionalismo peruano desde 1933, responde a la lógica de corresponsabilidad. Políticamente, evita la concentración de poder en la figura presidencial; jurídicamente, permite atribuir responsabilidades claras en la ejecución de actos de gobierno. La firma ministerial se convierte así en garantía de legalidad y control político.
La reunión del Consejo de Ministros es el espacio institucional donde se delibera la política general del gobierno. Su carácter colegiado es esencial: asegura que la acción del Ejecutivo no exprese una voluntad individual, sino una racionalidad plural. Desde la teoría democrática, la colegialidad ministerial refleja la necesidad de deliberación constante como antídoto frente al personalismo y el decisionismo.
El nombramiento y remoción de ministros corresponde al Presidente, aunque dentro de límites constitucionales que garantizan la estabilidad del gobierno y la idoneidad de los titulares. Estos deben cumplir requisitos mínimos de ciudadanía, edad y capacidad, lo que asegura su legitimidad democrática. Sus funciones abarcan la dirección de sectores específicos y la coordinación de políticas públicas, convirtiéndolos en piezas clave de la maquinaria estatal.
El Consejo de Ministros, en su conjunto, posee atribuciones propias: aprobar políticas nacionales, adoptar medidas de carácter general y asumir responsabilidad solidaria frente al Congreso. De este modo, se configura como un órgano que trasciende la mera asistencia al Presidente para erigirse en núcleo articulador de la política estatal.
Los acuerdos del Consejo de Ministros comprometen al Ejecutivo como unidad política, reforzando la colegialidad y la corresponsabilidad. La delegación de funciones garantiza la continuidad administrativa, evitando vacíos de poder. La responsabilidad de los ministros, tanto política como jurídica, es inherente al Estado de derecho: responden solidariamente por las decisiones adoptadas, y penal o civilmente por los actos ilícitos que cometan en el ejercicio del cargo.
La concurrencia de los ministros al Congreso constituye un mecanismo de diálogo institucional y control democrático. La Ley n.º 31988, al restablecer la bicameralidad, fortalece esta función, ya que su presencia ante ambas cámaras permitirá un mayor escrutinio de la gestión pública. Desde la teoría política, este rediseño busca ampliar los contrapesos frente a la concentración del poder Ejecutivo.
En conclusión, el Consejo de Ministros, tal como lo regula la Constitución peruana, refleja la dialéctica entre presidencialismo y colegialidad, entre liderazgo central y responsabilidad compartida. Su existencia reafirma que el poder político debe ejercerse de manera racional y limitada, siempre bajo control democrático y la supremacía constitucional. Desde una perspectiva filosófico-política, constituye garantía contra la arbitrariedad y pilar de gobernabilidad; desde lo jurídico, asegura respaldo normativo, transparencia y responsabilidad en toda acción estatal. En un contexto de crisis políticas recurrentes, fortalecer su institucionalidad y consolidar su función deliberativa resulta indispensable para sostener la legitimidad del Estado y el principio republicano del bien común.
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