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Duración del mandato presidencial

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Fecha Publicación: 20/07/2025 - 22:20
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Nuestra Carta Fundamental establece que el mandato presidencial es de cinco años; no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. La norma constitucional establece que el mandato presidencial es de cinco años y prohíbe la reelección inmediata. Solo transcurrido un período constitucional completo, el expresidente puede postular nuevamente, sujeto a las mismas condiciones.
Esta disposición no solo delimita temporalmente el ejercicio del poder presidencial, sino que encarna una concepción republicana del gobierno, fundada en la alternancia, el control del poder y la legitimación periódica del liderazgo político por medio del sufragio. Desde una perspectiva filosófico-política, el principio de limitación temporal del poder encuentra su justificación en la tradición republicana y democrática que desconfía del poder perpetuo. Tal como lo señalara Montesquieu en El espíritu de las leyes, “todo hombre que tiene poder se inclina a abusar de él; llega hasta que encuentra límites”. De ahí que la prohibición de reelección inmediata busque precisamente evitar la concentración continuada del poder en una misma persona, fortaleciendo la circulación de élites, el pluralismo político y la estabilidad institucional.
Históricamente, el constitucionalismo peruano ha oscilado entre modelos reeleccionistas y mandatos no prorrogables. La Constitución de 1933, en su artículo 139, establecía un período presidencial de seis años, prohibiendo la reelección inmediata y exigiendo un intervalo para una eventual nueva postulación. Complementariamente, los artículos 142 y 143 prohibían extender el mandato o modificar las reglas del proceso electoral mientras duraba el período presidencial. La finalidad de estas disposiciones era asegurar que el mandato se ejerciera con sujeción estricta a la temporalidad establecida y sin manipulación de las normas de sucesión.
La Constitución de 1979 reafirmó dicha lógica en su artículo 205, al reducir el mandato presidencial a cinco años y mantener la prohibición de reelección inmediata. Esta norma, inspirada en la experiencia autoritaria previa al proceso constituyente de 1978, apuntó a consolidar un modelo de democracia representativa más equilibrado y menos proclive a la personalización del poder. La Carta de 1993 heredó esta tradición, aunque en sus primeras reformas habilitó la reelección inmediata (caso emblemático del segundo mandato de Alberto Fujimori), situación que fue revertida posteriormente mediante reforma constitucional, restableciendo la prohibición actual.
Desde una perspectiva jurídica, la duración del mandato y la imposibilidad de reelección inmediata actúan como límites materiales al poder constituyente derivado, en tanto se insertan dentro del núcleo esencial del principio republicano. La regla de los cinco años responde a una racionalidad política que equilibra la necesidad de dar continuidad a las políticas públicas y a la administración del Estado con la exigencia de que ningún gobierno se perpetúe más allá de lo razonable sin una nueva y explícita legitimación popular.
Cabe señalar que en América Latina el debate sobre la reelección presidencial sigue siendo un tema altamente sensible. Países como México, Colombia y Chile han consagrado, en distintas formas, la prohibición de reelección inmediata o la han restaurado tras experiencias negativas de concentración del poder. En el caso peruano, la alternancia sin reelección inmediata ha sido asumida como un rasgo institucional esencial, precisamente para evitar los efectos disruptivos de un liderazgo prolongado que pueda derivar en autoritarismo o en debilitamiento del sistema de pesos y contrapesos.
En conclusión, nuestra Carta Magna consagra un principio de profunda raigambre republicana: la limitación temporal del poder presidencial. Esta regla no solo protege la democracia del riesgo de la perpetuación personalista, sino que refuerza la legitimidad del sistema político a través de la alternancia y el respeto a la voluntad popular. La duración del mandato, en este sentido, no es un simple dato cronológico, sino una herramienta constitucional al servicio de la estabilidad democrática, la equidad electoral y la integridad republicana del Estado peruano.

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