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Promulgación de las leyes

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Fecha Publicación: 15/06/2025 - 22:10
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Nuestra Carta Fundamental establece que la ley aprobada según lo previsto por la Constitución y en los reglamentos de cada cámara se envía al presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días; en caso de no promulgación por el presidente de la República, la promulga el presidente del Congreso. Si el presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a este en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley con el voto de la mitad más uno del número legal de miembros de cada cámara, el presidente del Congreso de la República la promulga.
Las leyes que derogan o modifican un decreto legislativo o un decreto de urgencia, o dejan sin efecto un decreto supremo como consecuencia del control que ejerce el Senado, son promulgadas directamente por el presidente del Congreso.
La promulgación de las leyes constituye una etapa esencial y sustantiva en el proceso de formación normativa del Estado constitucional, al articular el respeto a la voluntad del legislador con la garantía de integridad y seguridad jurídica del ordenamiento. Más que un acto formal, encarna principios republicanos de equilibrio de poderes y sujeción a la Constitución.
El procedimiento establece que, una vez aprobada conforme a las normas constitucionales y reglamentarias de cada cámara, la ley es remitida al presidente de la República, quien dispone de un plazo de quince días para promulgarla o formular observaciones; si no lo hace, o si el Congreso reconsidera la norma y la ratifica por mayoría absoluta, la promulgación corresponde al presidente del Congreso. Además, las leyes que modifican o derogan decretos legislativos, decretos de urgencia o decretos supremos bajo control del Senado son promulgadas directamente por el titular del Parlamento, consolidando así el carácter deliberativo y democrático del proceso legislativo.
Desde un enfoque filosófico-político, este mecanismo expresa un delicado equilibrio entre los poderes Legislativo y Ejecutivo. Por un lado, el presidente de la República participa en el proceso legislativo mediante la facultad de observación, lo que introduce un espacio de control y reflexión sobre la calidad normativa. Por otro lado, el Congreso mantiene la primacía como órgano representativo de la soberanía popular, asegurando que la voluntad parlamentaria no quede sujeta a un eventual veto presidencial.
En este contexto, la promulgación por el presidente de la República no es un acto que confiere validez a la ley —que ya ha sido válidamente aprobada—, sino que cumple la función de dar publicidad oficial y permitir su entrada en vigor.
Los antecedentes constitucionales confirman esta orientación. La Constitución de 1933 (artículos 128 y 129) preveía un procedimiento similar, aunque con mayor margen para el veto presidencial. La Constitución de 1979, en su artículo 193, consolidó el rol del Congreso al prever que este podía insistir en la aprobación de la ley, limitando la capacidad de obstrucción del Ejecutivo. La Constitución vigente profundiza este diseño, permitiendo que incluso ciertas leyes sean promulgadas directamente por el presidente del Congreso, reafirmando así el principio de separación y equilibrio de poderes.
Desde una perspectiva jurídica, la promulgación asegura la certeza del derecho. Es el acto que garantiza la incorporación de la norma al sistema jurídico de manera oficial, permitiendo su conocimiento y aplicabilidad general. Además, el procedimiento regulado de observación y reconsideración refuerza la calidad deliberativa de la legislación, estimulando el diálogo institucional y previniendo impulsos legislativos apresurados.
En conclusión, la promulgación de las leyes, tal como está concebida en el marco constitucional peruano, no es una mera formalidad administrativa, sino un elemento sustantivo del proceso democrático de formación normativa. Su estructura garantiza el respeto al principio de legalidad, equilibra las competencias de los órganos constitucionales y protege la coherencia y legitimidad del orden jurídico. En tiempos donde la relación entre poderes puede verse tensionada, el correcto entendimiento y respeto de esta función constituye una condición indispensable para el fortalecimiento del Estado de derecho y la vigencia de un constitucionalismo republicano genuino.

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