Afán recaudador camuflado en formalización
El Congreso ha aprobado y promulgado la Ley 32201, al insistir en su contenido luego de que el Poder Ejecutivo la observó. La mencionada Ley lleva como pomposo título “Ley que establece un régimen especial del Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022”.
Al revisar el contenido de dicha Ley podemos encontrar que su real objetivo es la recaudación tributaria, lo cual es comprensible al haberse aprobado el Presupuesto General de la República para el año 2025, solo balanceado en el papel, puesto que, a ojo de buen cubero, los ingresos serán menores que los egresos.
Ahora bien, formalmente la citada Ley tiene tres fines: el primero, otorgar una amnistía tributaria del Impuesto a la Renta, para que la economía informal se formalice. El segundo es para que los deudores del citado impuesto se pongan a derecho con la misma amnistía. El tercero y último es para promover la repatriación de capitales.
Bueno, pues, el fin de otorgar amnistía tributaria del Impuesto a la Renta para que los actores económicos se formalicen sirve para muy poco, pues es solo para el citado impuesto que no fue pagado. Sin embargo, no alcanza al IGV de aquellos informales deudores, ni tampoco sirve para gestionar licencia municipal, ni se extiende a las normas de defensa civil, como tampoco comprende aportaciones a la Seguridad Social y a los regímenes pensionarios y, menos aún, a la normatividad laboral, para la cual se requeriría de una conveniente moratoria con fraccionamiento, pues los derechos sociales son irrenunciables.
En cuanto a la amnistía del Impuesto a la Renta para los formales, tampoco la norma es generosa, ya que para acogerse hay que presentar la declaración jurada correspondiente hasta el 29 de diciembre de 2024, escasamente diez días, para lo que no hay ni siquiera formularios y menos reglamento, dándose un plazo de sesenta días para su expedición, o sea, cuando ha concluido con notorio exceso el plazo de acogimiento. No creemos que esta amnistía sea exitosa.
Por último, si se repatrian capitales, la tasa del 10% para acogerse a la amnistía del Impuesto a la Renta se reduce al 7%, pero, estando a fines del año y con muy pocos días laborables, en la práctica será muy difícil el acogimiento.
Lo sensato hubiera sido que se pusiera un plazo razonable para el acogimiento, pero señalar un plazo de diez días que vencen el 29 de diciembre, mientras que el plazo para reglamentar la Ley es de sesenta días, todo esto parecería una broma de muy mal gusto.
El Congreso no podrá prorrogar más allá del 29 de diciembre de 2024 el plazo del acogimiento, pues se encuentra en receso y, para que entre en funciones a plenitud, tendría que convocarse a legislatura extraordinaria con dicho objetivo, lo que, como se comprenderá, es absolutamente incierto.
Un tema tributario tan importante, pésimamente manejado.
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