Amnistía a defensores de la patria
El Perú es quizás el único país del mundo en que a sus héroes, quienes lucharon contra el terrorismo homicida, destructor y depredador, y además lo vencieron, los procesan judicialmente, los condenan y los meten a la cárcel, incluso antes de sus injustas sentencias.
Casi todas las convenciones internacionales sobre Derechos Humanos de las que el Perú es parte establecen como uno de los derechos sustanciales que los procesos tengan duración razonable. Empero, en nuestro querido Perú, tanto nuestras autoridades del Ministerio Público, Poder Judicial y el errático Sistema Interamericano de Derechos Humanos, tienen a miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional e incluso a los ronderos que lucharon contra las hordas terroristas, sujetos a juicios interminables que ya parecen perpetuos, olvidando el antiquísimo adagio de que “justicia tardía no es justicia”.
Daría la impresión de que los procesamientos a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, a propósito los hacen interminables, en un claro afán de perjudicar a las instituciones castrenses y policiales, quizás con la voluntad de desmotivar a quienes quisieran postular a las escuelas de formación de aquellas entidades.
Hay infinidad de ejemplos de lo dicho, aunque los más emblemáticos son los procesos contra quienes recuperaron El Frontón hace nada menos que un año de cuatro décadas, y todavía no terminan sus juicios. También tenemos el caso de la operación victoriosa de recuperación de la residencia del embajador del Japón y de los secuestrados en tal sede por el MRTA, que durante 17 años estuvieron perseguidos y procesados, pese a ser héroes de la patria, aunque para ellos su sobrecogedor e injusto calvario ya terminó.
En el Congreso de la República, y pendiente de segunda votación, se encuentra la iniciativa legislativa que propone otorgar amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales, así como también a los ronderos procesados por su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.
La amnistía es una atribución constitucional del Congreso de la República, mediante la cual, entre otras modalidades, se cierran los juicios a que aquella se refiere y se pone en libertad a quienes estuviesen recluidos por ellos, teniendo el efecto de cosa juzgada, es decir, decisión final, definitiva e inmodificable.
Si hubiese algunos grupos que no están incluidos en la amnistía y que merecerían estarlo, bien podrían ser incorporados en el futuro, aunque también la presidenta de la República podría ejercer el derecho de gracia, lógicamente de cumplirse los requisitos legales para ello, aunque también para los sentenciados tiene la potestad del indulto o de la conmutación de penas.
Hay quienes se atemorizan de que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos objete las medidas de amnistía y/o indultos que podrían otorgarse, ya que regularmente lo consideran como acciones que protegen la impunidad. Pues no, señor: los imputados en las mencionadas acciones judiciales lo han sido indebidamente, pues cumplían con enfrentar a los enemigos de la patria y restablecer el orden, y porque además tanto la amnistía como el indulto están previstos en nuestra Constitución. En todo caso, basta ya de que el SIDH quiera hacernos sus vasallos.
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