Arca abierta y vía cerrada
Menciona añejo refrán que “En arca abierta el justo peca”, lo que es aplicable al cierre indebido de vías, toma de carreteras, así como impedir el tránsito de vehículos, tanto de pasajeros como de carga, lo que puede ser con o sin violencia, pero perjudicando a quienes tienen la intención de desplazarse por los caminos públicos.
No hay que olvidar que entre los derechos humanos que nuestra Constitución consagra, se encuentra el de “… transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él…”, derecho que solo puede ser restringido o suspendido por el Presidente de la República en caso de emergencia o sitio y por plazo determinado. Los particulares no deben conculcar tal derecho, ya que incurrirían en violación constitucional e incluso en delito.
Cuando a vista y paciencia de todos, el Estado permite dichas acciones atentatorias contra el orden constitucional y legal, sin ponerles coto y sin sancionar a los responsables con arreglo a ley y dentro de debido proceso, simplemente es algo parecido al adagio con el que empezamos esta columna y que repetimos: “En arca abierta el justo peca”
La permisividad del Estado ante lo señalado es delicadísima, pues por un lado daría la impresión de considerar que el derecho a la protesta es también de perpetración de graves delitos y, por lo demás que, al limitarse en el mejor de los casos a meras invocaciones, en el fondo está propiciando que los ilícitos se repitan sean en forma reincidente o reiterante.
No hay que olvidar que la Policía Nacional tiene la obligación de cautelar el orden público y, de ser perturbado, pues restablecerlo, por lo que es conveniente proteger a la Policía de acusaciones infundadas y de estarla acosando con procedimientos internos y también penales que la desmotivan a actuar en el futuro, lo que por supuesto no significa darles patente de corso para actuar fuera del ordenamiento jurídico de la Nación.
Las acciones delictuosas de las que el Estado está haciendo de la vista gorda, son diversas y graves, como extorsión, exposición al peligro de medios de transporte, entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, grave perturbación de la tranquilidad pública, delitos de contaminación del ambiente (cuando se prende fuego a llantas y otros bienes, cuyo humo contamina), delitos contra la salud y hasta disturbios en muchas ocasiones. Cuando las acciones violentas se salen de control, se puede también incurrir en delitos contra la vida e integridad de las personas, como son homicidio y lesiones.
Todos los delitos mencionados están tipificados debidamente en el Código Penal, siendo efectivas las penas privativas de libertad, ello debido a su duración, por lo cual los transgresores deberían tener la prudencia de no incurrir en delito y sus protestas circunscribirlas a formas pacíficas y sin perturbar el orden público.
Es indispensable detectar a tiempo los conflictos sociales para tratar de solucionarlos con las herramientas del diálogo, con facilitadores profesionales de ser el caso, y todo ello antes que escale la violencia.
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