ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Autodeterminación informativa

Imagen
Fecha Publicación: 03/07/2022 - 22:50
Escucha esta nota

Nuestra carta fundamental consagra el derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. Básicamente se trata del derecho a la autodeterminación informativa que consiste en aquellas facultades que tenemos las personas para ejercer control sobre nuestra información personal que nos concierne a fin de enfrentar cualquier extralimitación que se pueda producir. El nuevo Código Procesal Constitucional (Ley N.° 31307) regula las disposiciones generales del Proceso de Hábeas Data; a diferencia del anterior código, ahora se refiere ampliamente al hábeas data propio (autodeterminación informativa), dejando de lado al hábeas data impropio (acceso a la información pública); asimismo, introduce la definición de “banco de datos”, reiterando lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N.° 29733).

El hábeas data persigue los siguientes fines: que una persona pueda tener acceso a la información que sobre ella conste en un registro o banco de datos; que se actualicen los datos atrasados; que se rectifiquen los inexactos; que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros; y, supresión en los procesos de obtención de información sensible (vida íntima, ideas políticas, religiosas o gremiales). De esta manera, se tutela la intimidad y la privacidad de la persona, el honor, su imagen y los derechos de personalidad; se reconocen los derechos de acceso y control de datos, así como el derecho a accionar en aquellos casos que la ley señala. El sujeto activo del hábeas data viene a ser toda persona natural o jurídica, cuyos datos de la vida privada o íntima sean captados por un archivo público o privado que sea susceptible de tratamiento automatizado; por otro lado, el sujeto pasivo está constituido por los sujetos potencialmente obligados, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que organicen, mantengan o gestionen bancos de datos o registros diseñados con el fin de poner en circulación los datos que se recolecten o almacenen o con aptitud para hacerlo y generar información a terceros.

En el derecho comparado podemos encontrar sendas normas legales que regulan el hábeas data: Estados Unidos (Ley de Privacidad, 1974), Francia (Ley Relativa a la Informática, 1978), Inglaterra (Ley de Protección de Datos, 1984) y España (Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos, 1992); a nivel constitucional, Portugal (1976) y España (1978) son los primeros estados en asegurar constitucionalmente el derecho a la autodeterminación informativa, estableciendo la garantía constitucional de hábeas data; posteriormente lo harían los Países Bajos (1983), Suecia (1990) y Hungría (1987). En Latinoamérica, Brasil (1988) fue el primer Estado en asegurar este derecho y regularlo, siguiendo el derrotero establecido por Portugal; posteriormente lo harían Colombia (1991), Paraguay (1992), Perú (1993) y Argentina (1994). En el ámbito global y regional, existen instrumentos de protección internacional de la autodeterminación informativa: la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 12) y el Pacto de San José de Costa Rica (artículo 17); ambos documentos hacen una referencia general al tema desde la perspectiva de la protección a la vida privada.

En la sociedad actual resulta necesario ponderar el ejercicio de la libertad de información con el respeto a los derechos de la personalidad, primordialmente el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho al honor cuando la información vulnere la reputación del afectado; de esta manera podremos decidir cuál de los derechos debe prevalecer. Se debe considerar, también, el potencial ofensivo que tenga la información publicada frente a los derechos de la personalidad; además, el interés público en que dicha información aparezca vinculada a los datos personales del afectado en una búsqueda realizada en uno o más bancos de datos. Finalmente, debemos reconocer que este derecho se viene fortaleciendo con las sentencias de los órganos jurisdiccionales; evidenciándose, de esta forma que el catálogo de derechos y libertades fundamentales nunca será una obra cerrada o acabada.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitter Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.