Autonomía, pero con calidad
En anterior artículo nos referíamos a los proyectos de reforma de la actual Ley Universitaria N° 30220, que se tramitan y discuten en estos tiempos en el Congreso de la República y, ampliando los conceptos que se vertieron en tal columna de opinión, precisaremos que los proyectos en cuestión abarcan por un lado resolver el problema generado por el rechazo al licenciamiento a varias universidades y, por otro lado, modificar la composición de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
Respecto al primer tema, esto es la desestimación de la pretensión de varias universidades a ser licenciadas, vemos que en el Congreso se está afrontando solo parte del problema, lo que no es equitativo. En efecto, en el Perú tenemos universidades públicas y privadas y, dentro de estas últimas, hay asociativas y societarias. A las universidades públicas con licencia denegada se les dio una segunda oportunidad por el D.S. N° 016-2019-MINEDU, mas no así a las privadas. Como la regla debe ser a igual razón igual derecho, el Congreso estudia la posibilidad de otorgar la segunda oportunidad a las universidades privadas asociativas, lo que es justo, pero no lo es olvidar a las privadas societarias y, lo que es peor, por una razón ideológica, como es que las universidades no deberían tener afán de lucro. Con ese absurdo criterio, no existirían colegios privados societarios ni tampoco clínicas de la misma característica, saltándose a la garrocha la realidad, que no es otra que los privados están contribuyendo eficientemente en las tareas que el Estado no está cubriendo a cabalidad, conforme debería ser su obligación.
Mientras existan universidades societarias de calidad o que lo sean posteriormente, no vemos razón alguna para excluirlas del derecho a la igualdad, a la vez que se solucionará la situación de miles de universitarios cuyos centros de labores fueron cerrados sin abrírseles las puertas de los públicos, lo que carece de justicia.
Respecto al segundo tema, cual es variar la composición de Sunedu, debemos recordar que todos sus integrantes son designados directa o indirectamente por el Estado a través del Ministerio de Educación, con lo cual en la práctica, el mandato constitucional (artículo 18) de autonomía universitaria en cuanto a su “régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico” es un cuento con empaste de lujo.
Es pues necesario compatibilizar la autonomía universitaria que ordena la Constitución, con el deber del Estado de garantizar educación de calidad para todos, para lo cual hay que comenzar con variar la composición de Sunedu, lo que no significa volver a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) que en lo que se refiere a garantizarnos la calidad universitaria, simplemente fue un desastre, dado que como dice antiguo refrán “otorongo no come otorongo”. Si debemos dejar constancia que con Sunedu la calidad de la enseñanza universitaria mejoró, pero no puede pretender meterse, o mejor dicho entrometerse, en todas las áreas, espacios y temas universitarios, más cuando todos sabemos que “quien mucho abarca, poco aprieta”.
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