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Censura en el Congreso: entre el plazo reglamentario y la oportunidad

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Fecha Publicación: 09/05/2025 - 22:40
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Cuando se elaboró el artículo 86 del reglamento referido a las censuras ministeriales, se hizo con la lógica de que las mociones de censura se presenten “en caliente”, luego de que el ministro se presente ante el Congreso a través de una interpelación o una invitación, asegurando así un debate en el marco de la coyuntura política y parlamentaria. En esta lógica se incluyen los plazos para el debate y la votación de la censura, es decir, después del cuarto día de presentada y antes del décimo, con el propósito de que exista una línea de tiempo lógica y que todo el proceso de control político gire en un plazo razonable, dentro de una coyuntura política predeterminada.
Ahora bien, últimamente el Congreso está permitiendo que las mociones de censura se presenten semanas o meses después de las presentaciones ministeriales ante el pleno, abriendo un plazo enorme que puede ser utilizado para cualquier propósito. Esto se debe a que los congresistas anuncian, a través de los medios de comunicación, que presentarán censuras, alertando así al posible ministro que puede ser censurado y permitiendo negociaciones fuera del recinto parlamentario, sin la intermediación previa de la presentación ministerial.
En el caso de las cuatro censuras contra el señor Presidente del Consejo de Ministros, el anuncio de la presentación de las mociones se realizó el 3 de mayo, se presentan a partir del 5 de mayo y, aplicando el reglamento, éstas tienen un límite para ser debatidas y votadas hasta el 19 de mayo. Esto significa que desde el anuncio de la censura hasta la fecha límite hay un espacio de 17 días para que el ministro y su equipo realicen reuniones de coordinación, dentro o fuera del recinto parlamentario, con los congresistas o sus asesores. Quizás esta sea la razón por la que muchas mociones de censura no consiguen los votos anunciados.
Esto no sucede cuando se aplica bien el artículo 86 del reglamento, ya que una censura se anuncia y se presenta tras una interpelación o después de que un ministro informe ante el pleno del Congreso, reduciendo así los espacios para las negociaciones políticas en un contexto político-parlamentario y dentro del debido proceso de control político congresal.
En mi opinión, esta es la razón por la que el Parlamento debe establecer un plazo expreso para que las mociones de censura se presenten dentro de un límite de tiempo, y no mantener una redacción que se interprete de manera antojadiza.

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