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Comunidades campesinas y nativas

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Fecha Publicación: 22/12/2024 - 22:40
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Nuestra Carta Fundamental establece que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas y del Pueblo Afroperuano.
La Carta de 1979, en su Artículo 161, estableció el reconocimiento jurídico y la protección de las comunidades campesinas y nativas, garantizando su autonomía en la organización, el trabajo comunal y el uso de la tierra, así como la imprescriptibilidad de sus propiedades. La Constitución actual mantiene estos principios y amplía el marco de autonomía, reflejando el esfuerzo por compatibilizar los derechos colectivos con las necesidades del Estado moderno y visibilizar la diversidad cultural del país.
El reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas se sustenta en tratados internacionales que obligan al Estado peruano. El Artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a la propiedad, incluida su dimensión colectiva, mientras que el Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos protege el derecho de individuos y grupos a poseer bienes. Por su parte, el Convenio 169 de la OIT, en sus Artículos 1 y 7, reconoce los derechos de los pueblos indígenas y tribales a conservar su identidad cultural y controlar su desarrollo económico, imponiendo a los Estados la obligación de consultar a las comunidades sobre proyectos que puedan afectar sus tierras y recursos. En el Perú, el cumplimiento de este convenio ha generado tensiones, especialmente frente a actividades extractivas que vulneran los intereses comunales.
La promulgación de la Ley Nº 32189, el 10 de diciembre de 2024, representa un avance significativo en el reconocimiento de la diversidad cultural del Perú, incorporando explícitamente al Pueblo Afroperuano e igualándolo en derechos con las comunidades campesinas y nativas. Este cambio responde a una deuda histórica con la población afrodescendiente, que, pese a sus aportes a la cultura y economía nacional, había sido excluida de disposiciones constitucionales que garantizan autonomía y protección. Así, se permite que el Perú avance hacia un Estado más inclusivo y plural.
Desde una perspectiva filosófica y política, el texto bajo análisis refleja el reconocimiento del pluralismo jurídico en el Perú, al respetar las formas tradicionales de organización de las comunidades y garantizar su autonomía dentro del marco legal. Este enfoque se fundamenta en la teoría del multiculturalismo, planteada por autores como Will Kymlicka, quien sostiene que los derechos colectivos son esenciales para preservar las culturas minoritarias en sociedades multiculturales. Al reconocer esta autonomía, la norma constitucional busca proteger las identidades comunitarias frente a los efectos homogeneizadores de la modernidad y la globalización. Sin embargo, este reconocimiento también plantea desafíos, pues la tensión entre la autonomía comunal y las políticas de desarrollo económico del Estado genera conflictos que frecuentemente vulneran los derechos de las comunidades, evidenciando la necesidad de armonizar el interés general con el respeto a los derechos colectivos, uno de los mayores retos del constitucionalismo contemporáneo.
El texto analizado constituye un pilar fundamental para el reconocimiento de los derechos de las comunidades campesinas, nativas y, desde ahora, del Pueblo Afroperuano, al garantizar su autonomía, identidad cultural y protección de las tierras comunales en convergencia con principios jurídicos nacionales e internacionales. No obstante, el cumplimiento efectivo de estas disposiciones exige el compromiso del Estado para equilibrar el desarrollo económico con el respeto a los derechos colectivos. Fortalecer el pluralismo jurídico y aplicar mecanismos de consulta previa son acciones necesarias para asegurar que estas comunidades ejerzan plenamente sus derechos en un Estado democrático y multicultural. En suma, el reconocimiento constitucional de estas comunidades no solo representa una reivindicación histórica, sino también una oportunidad para construir un Perú más justo, plural e inclusivo.

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