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Confrontación o colaboración

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Desentenderse de la política
Fecha Publicación: 23/01/2025 - 22:50
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En los últimos tiempos observamos que los titulares del Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Ministerio Público se critican públicamente entre ellos y también critican a otras instituciones públicas autónomas, y asimismo presentan acciones de inconstitucionalidad, principalmente sobre normas legales emanadas del Congreso de la República.
Si bien es verdad que es un derecho constitucional expresar opinión, no es menos cierto que, tratándose de asuntos de interés de todo el país, hay que tener prudencia en los comentarios que se emiten, pues podrían incordiar a quien recibe la crítica, que muchas veces contesta y no siempre suavemente, con lo cual se van generando confrontaciones que pueden evitarse con la mesura del caso.
En lo que se refiere a las acciones de inconstitucionalidad que se plantean ante el Tribunal Constitucional, es cierto que los Poderes del Estado, entre otras altas autoridades, están habilitados por claros preceptos constitucionales a interponer dichas acciones, las que se evitarían si, por ejemplo, desde el Congreso, antes de aprobarse normas que en alguna medida se relacionen con las otras instituciones, les soliciten su opinión, que sin ser vinculante pueda ayudar a los parlamentarios a tomar mejores decisiones. Como dice un antiguo refrán: es mejor prevenir que lamentar.
Cada uno de los Poderes del Estado tiene sus atribuciones y facultades determinadas en la Constitución del Estado, pero la ciudadanía en general, que está en el medio de todos ellos, requiere de tranquilidad, y esta se da cuando hay colaboración entre las altísimas autoridades y Poderes del Estado, y no enfrentamientos estériles que solo conducen a titulares y primeras planas de medios de expresión, que abonan en los enfrentamientos absolutamente innecesarios e inconvenientes.
Existen dos temas principales que originan contrapunteos y enfrentamientos. Uno es la facultad de investigación del delito, que la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo 52) le confirió al Ministerio Público, pero que una reciente ley del Congreso también le dicta tal atribución a la Policía Nacional, ello bajo el sustento de que los artículos 159 y 166 en buena medida les otorgan tal facultad compartida a ambas instituciones.
El otro tema que igualmente es motivo de incordias y desentendimientos entre las altas autoridades estatales son las constantes modificaciones al Código Penal, así como al de los Procedimientos de esa materia. El Código Penal tiene algo más de treinta años, y ya soporta más modificatorias que el número de sus artículos originales. Encima, con el prurito parlamentario de creer que con la elevación de penas se soluciona el crecimiento de la delincuencia, habiéndose llegado a la aberración de que el homicidio, que afecta el bien supremo tutelado que es la vida, ahora tiene pena privativa de libertad menor que varios delitos contra el patrimonio. Absurdo de los absurdos.
En lo que se refiere al Sistema Penal, consideramos que debemos ir a una reforma integral. La situación existente es simplemente caótica, y los proyectos legislativos deberían estar a cargo de especialistas, tanto magistrados judiciales, fiscales y procuradores, como también expertos penalistas en ejercicio de su profesión de abogados.
Por último, un escenario adecuado para que los titulares de los Poderes del Estado y altas autoridades limen asperezas y se pongan de acuerdo en ánimo de cooperación entre ellos es el Consejo de Estado, ello por su informalidad, inexistencia normativa y de actas, estar fuera de reflectores y registros y porque se puede conversar sinceramente.

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